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268 amnistiados gozan de sus derechos políticos y los procesos legales que enfrentaban fueron extinguidos

La resolución de la legislatura del 10 de marzo tiene efectos inmediatos. La Conaie realzó que esto es precedente contra la criminalización de la protesta.

QUITO. El actual presidente de la Conaie, Jaime Vargas, pidió a las Fuerzas Armadas que le retiren el apoyo al presidente Lenín Moreno, durante las protestas de octubre del 2019.

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Las 268 personas que fueron favorecidas con las amnistías aprobadas por la Asamblea Nacional gozan de sus derechos políticos para participar en procesos electorales, a la par que los expedientes legales que se sustanciaban en los tribunales de justicia o investigaciones que la Fiscalía General y provinciales impulsaban se archivarán de inmediato.

“Los procesos legales no van a poder continuar. La amnistía es un impedimento de la aplicación de la legislación penal. Ningún registro debe quedar sobre las investigaciones a las 268 personas. Todos quedan limpios, su historial o como se diría su récord penal queda limpio”, explicó el constitucionalista Ismael Quintana, que agregó que “no hay impedimento para que participen en procesos electorales, porque la Constitución inhabilita solo a quienes tienen sentencia ejecutoriada”.

La Real Academia de la Lengua (RAE) define a la amnistía como el “perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”, y proviene del griego amnēstía, que se refiere apropiamente olvido”.

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Fue así como, a eso de las cuatro de la mañana del 10 de marzo de 2022, con 99 votos afirmativos, el pleno del Parlamento aprobó en paquete 268 amnistías, con base en un informe elaborado por la Comisión de Garantías Jurisdiccionales que dividió en cuatro partes las solicitudes planteadas.

60 eran casos judicializados por ejercer el “derecho a la resistencia y protesta social”, relacionado con los doce días de manifestaciones violentas que vivió el país, en especial la ciudad de Quito en octubre del 2019, promovidas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) y de transportistas que rechazaron la eliminación de los subsidios a los combustibles que decretó el expresidente Lenín Moreno.

Otras 153 se concedieron a personas que se consideraron como “defensores de los territorios comunitarios”; 43 a “defensores de la naturaleza”; y, 12 a quienes “administraron justicia indígena”.

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La Constitución establece que la atribución de concederla es de la Asamblea Nacional y no se dan “por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas de conciencia”, recoge el artículo 120 numeral 13.

Mientras, el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) determina que la Asamblea puede expedir la resolución “por delitos políticos o conexos con los políticos. La competencia se ejercerá a petición de parte en cualquier etapa preprocesal y procesal penal”.

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Con ello, no se requiere que haya una sentencia en firme. A diferencia del indulto, para lo que el requisito es que el solicitante tenga sentencia en firme.

El expresidente de la Corte Suprema de Justicia Gustavo Medina aclaró que la amnistía “entraña el desconocimiento de los hechos considerados como delictuales y, por tanto, los procesos que se hayan iniciado deberán archivarse y no podrá iniciarse otra acción por los mismos hechos”.

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Por ejemplo, Leonidas Iza y Jaime Vargas, dirigentes de la Conaie, quienes aupaban las manifestaciones en el 2019, al ser amnistiados quedaron libres de enfrentar cualquier proceso legal, entre los que estaban delitos como secuestro, instigación, terrorismo, sabotaje.

Lo mismo rige por el delito de rebelión por el que se investigaba a la prefecta de Pichincha, Paola Pabón; al parlamentario andino Virgilio Hernández y su coideario Christian González, miembros del movimiento político Revolución Ciudadana.

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En esencia, para la Comisión legislativa, la amnistía se les otorgó porque ejercieron su “derecho constitucional a la resistencia a un gobierno con el llamado a la conciencia social para el ejercicio de los derechos”.

QUITO.- La prefecta de Pichincha, Paola Pabón; el parlamentario andino Virgilio Hernández y el dirigente Christian González fueron procesados por presunta rebelión, en el contexto de las protestas de octubre del 2019.

Pero Medina cree que “hay hechos delictuosos que caen en la posibilidad de borrarlos con la amnistía y otros no. Pero se ha dictado una amnistía en saco, en bulto, que es lo que repugna”.

Insistió en que estas debieron tramitarse una a una, observando si la infracción está o no exenta de esa posibilidad.

La LOFL en su artículo 100 establece que la resolución legislativa será enviada al Registro Oficial para su publicación, aunque sin perjuicio de este procedimiento surtirán efectos jurídicos inmediatos desde la fecha de aprobación. Es decir, desde este 10 de marzo.

La mayoría de casos en los que se otorgaron amnistías no avanzaron de la etapa de investigación previa; beneficiados esperan que se archiven sus causas

El secretario general de la Legislatura remitirá la resolución a las autoridades competentes (tribunales y Fiscalía) para su cumplimiento.

Su efecto es la “extinción del ejercicio de la acción penal, la pena y sus efectos jurídicos, respecto a la presunción o el cometimiento de los delitos políticos o conexos con lo político”.

Para Quintana, la Asamblea debió considerar que hubo delitos comunes que no eran políticos, como en las protestas de octubre del 2019, cuando se paralizaron servicios públicos, la ‘toma de la Asamblea’, la quema del edificio de la Contraloría General del Estado.

En este último caso, 27 procesados fueron amnistiados. Esto pese a que la Comisión reconoció que hubo varios de ellos que se encontraban en el inmueble de “manera irregular”, pero “no está claro si su intención fue dolosa (...) con la intención de causar daño y vulnerar un bien jurídico protegido o más bien utilizaron este inmueble para protegerse de las arremetidas de la fuerza pública y seguir ejerciendo su derecho a la resistencia”.

QUITO. El edificio de la Contraloría General fue atacado durante las jornadas de protestas que se dieron en octubre del 2019.

Es por ello que Quintana recalcó que la amnistía “disfrazó de delitos políticos a delitos comunes y se concedió en franca contravención de lo que establece la Constitución, por ejemplo, el secuestro de policías y periodistas”.

“Las amnistías implican el perdón y el olvido de los hechos. A partir de la resolución del 10 de marzo a las 04:00, se tienen como inexistentes los hechos de octubre del 2019. Es decir, para los amnésicos de la Asamblea no pasó nada en la Casa de la Cultura, no pasó nada en la Contraloría, no pasó nada en la Asamblea, no pasó nada con las propiedades privadas, no se paralizaron servicios públicos. No pasó nada”, lamentó.

A su criterio, lo resuelto por los legisladores puede ser impugnado ante la Corte Constitucional, pues tiene “serios vicios de inconstitucionalidad”.

Por su parte, la Conaie resaltó que estas amnistías “sientan un precedente contra la criminalización de la protesta, reivindica la lucha social, el derecho a la resistencia y la democracia” al evocar los casos de los defensores de la naturaleza.

Ratificaron su “agenda de lucha” en contra del gobierno de Guillermo Lasso y que continuarán con su “batalla legal” para que se sancione a los “responsables políticos y directos de los crímenes de Estado que ordenaron la brutal represión en el año 2019″, y se menciona a Lenín Moreno y sus exministros María Paula Romo y Oswaldo Jarrín. “De los crímenes de Estado no hay perdón ni olvido”, se enfatizó en un comunicado divulgado este 11 de marzo. (I)

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