El viernes 20 de octubre de 2023 entró en vigencia la aclaratoria de USCIS sobre el procedimiento para solicitar visas L-1, informó El Diario de NY.

Ese medio indicó que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) publicó una guía en la que aclara “que una empresa unipersonal no puede presentar una petición de visa L-1 en nombre de su propietario”.

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La respuesta es que “la empresa unipersonal no existe como una entidad legal distinta e independiente del propietario”.

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Qué aclara el USCIS

El error que quiere dejar claro “es que quien es dueño de una empresa unipersonal no puede patrocinarse a sí mismo para una visa L-1″.

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Esta actualización del Manual de Políticas reafirma la guía existente, dice el USCIS.

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La actualización -explica- “distingue a un propietario único de un peticionario autoconstituido (tales como una corporación o una empresa de responsabilidad limitad con un único propietario), donde la corporación o la empresa de responsabilidad limitada unipersonal es una entidad jurídica separada y distinta de su propietario, que puede peticionar a dicho propietario”.

La nueva guía, contenida en Volumen 2 del Manual de Políticas, “entra en vigor de inmediato, indicó el USCIS. Foto: X (antes Twitter) @USCIS Foto: PanoSoporte

Esta actualización también aclara la guía relacionada con las peticiones generales.

Las organizaciones internacionales presentan peticiones generales L-1 en nombre de todas las entidades individuales nombradas en la petición.

USCIS “actualiza la guía de política para aclarar que no presentar, de manera oportuna, una extensión de la petición general no da comienzo al periodo de tres años de espera antes de que se puede presentar otra petición general”.

Esta guía, contenida en Volumen 2 del Manual de Políticas, “entra en vigor de inmediato. Las guías contenidas en el Manual de Políticas son determinantes y sustituyen a cualquier guía anterior relacionada con el tema”.

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Qué es la visa L-1

La clasificación de visa no inmigrante L-1 permite a un empleador estadounidense que forme parte de una organización elegible trasladar empleados, de manera temporal, de una de sus oficinas extranjeras relacionadas a oficinas en Estados Unidos.

La política y práctica actuales de USCIS, reiteran, “establecen que una empresa unipersonal no puede presentar una petición L-1 en nombre de su propietario”.

Para leer la guía de USCIS, entra en este enlace

Con información de USCIS y El Diario de NY

(I)

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