La Aeronáutica Civil de Colombia informó sobre nuevas disposiciones para el transporte aéreo de baterías de ion-litio y bancos de energía (power banks) con el objetivo de -señaló- fortalecer la seguridad operacional y alinear el país con los más recientes estándares internacionales.

Esta actualización técnica, en vigencia desde finales de marzo, fue fundamentada en la Adenda I al Documento 9284 de la OACI (Instrucciones técnicas para el transporte sin Riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, edición 2025-2026).

Esta disposición, según la institución, establece las siguientes medidas de cumplimiento obligatorio:

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Condiciones de transporte y uso a bordo

  • Los bancos de energía están permitidos solo en el equipaje de mano. Queda prohibido su transporte en el equipaje facturado o de bodega.
  • Se autoriza un máximo dos baterías de repuesto o dos bancos de energía por pasajero.
  • Los bancos de energía no deberían usarse para recargar aparatos electrónicos mientras este en el a bordo de las aeronaves.
  • Cada unidad debe estar protegida de forma individual para prevenir cortocircuitos o activaciones accidentales, cumpliendo con el manual de pruebas y criterios de las Naciones Unidas.

Capacidad y autorizaciones

  • Hasta 100 Wh: Se permite su transporte habitual bajo las condiciones antes mencionadas.
  • Entre 100 Wh y 160 Wh: El pasajero deberá contar con la aprobación previa de la aerolínea para su transporte.

A través de un comunicado en su página web, la autoridad aeronáutica recomendó a las aerolíneas y gestores aeroportuarios actualizar de manera inmediata sus procedimientos operativos, manuales y programas de instrucción para garantizar la correcta aplicación de estas directrices y velar por la seguridad de todos los usuarios del sector.

Esta actualización normativa busca, según la institución, fortalecer la seguridad operacional y armonizar las operaciones aéreas del país con los estándares internacionales. (I)