Entre los requisitos para entrar a España en este 2025 se cuenta, obviamente, el acreditar que la persona dispone de medios económicos para la estancia.

Veamos, primero, qué establece la norma al respecto.

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En Legal Team citan el artículo 1 de la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de fecha 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición deben de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

Los requisitos para entrar a España en 2025 han cambiado y esto en lo que se necesita ahora para entrar a España legalmente

En el artículo se establece que “la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo”.

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¿Cuánto dinero necesita un turista para entrar a España en 2025?

Varios turistas visitan la Catedral de Palma de Mallorca, España. EFE/ Cati Cladera

Como el caso concreto es acreditar del 10% del salario mínimo interprofesional al día, en este 2025, la cantidad mínima exigida es de 118,4 euros por persona y día.

Así lo informan en Para Inmigrantes Info.

Dada la norma vista, detallan en Legal Team que “toda persona que entre a España en calidad de turista debe probar que dispone de 118,40 euros (o su equivalente legal en moneda extranjera, siempre que lo exijan los funcionarios responsables del control de entrada en territorio español, y en los términos establecidos en la citada Orden) por cada día que pretende permanecer en el país (máximo 90 días)”.

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Agregan en Para Inmigrantes Info, al explicar la serie de requisitos que son exigidos, que en todo caso, “y con independencia del número de días de estancia, se exigirá una cantidad mínima de 972 euros o su equivalente en divisas”.

¿Cómo acreditar ese dinero?

Foto: Pexels/Henrikas Mackevicius

Los medios económicos, de acuerdo con ese sitio informativo, “se pueden acreditar presentando:

  • dinero en efectivo,

  • tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria,

  • cheques de viaje,

  • libreta bancaria puesta al día o

  • cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria.

De igual manera aportan este dato a los viajeros: No se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios por internet.

Con información de Legal Team y Para Inmigrantes Info.

(I)

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