El derecho a la pensión de viudedad nace el primer día del mes que sigue al del fallecimiento del cónyuge. Ese derecho a la pensión se extingue o desaparece si la viuda o el viudo contrae nuevo matrimonio, señala el Ministerio de Trabajo y Economía Social de España.

Cómo se pierde el derecho a cobrar la pensión de viudedad

La pensión de viudedad no es vitalicia: recuerde que se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho, resume la revista de la Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

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Foto: Pexels/Cottonbro Studio

“Si la pensión de viudedad viene a compensar la pérdida económica que la muerte del cónyuge produce, parece que es lógico que en el caso de contraer un nuevo matrimonio se extinga el beneficio”, indica el site de Jubilación de Futuro, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

La nueva relación conyugal convertirá en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad. Ahora, precisan en el sitio web, el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.

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En la misma línea, “si se inicia una nueva relación de hecho, similar a la conyugal, se romperá la necesidad de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto”.

En este caso, “la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con las misma anticipación)”.

Otras causas de extinción

La pensión de viudedad se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, así como por fallecimiento del beneficiario.

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¿Se puede conservar el derecho a cobrar la pensión de viudedad?

En algunos casos, sin embargo, se permite mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio, se explica en la citada revista.

Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos: si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de su nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

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