Un paciente con disnea severa, término usado en la terminología médica cuando una persona tiene ahogo o dificultad para respirar, es una emergencia ya que está en riesgo la vida, por lo que cualquier clínica privada tiene la obligación de atender y estabilizar ese caso sin pedir ningún pago previo.
Más aún si presenta fiebre u otros síntomas que complican la salud debido al COVID-19. Los especialistas en derechos del paciente coinciden en que la exigencia está regulada en la Ley Orgánica de Salud Pública y en la de Derechos y Amparo del Paciente.
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Paola Narváez, médica especializada en calidad y seguridad del paciente, indica que en los derechos internacionales se establece siempre que la población debe tener el derecho a la vida, a la salud y a la integridad personal que está contemplado en la Carta Magna vigente.
“En estas leyes se establece que deben existir en Ecuador todos los establecimientos de salud para que den la cobertura en la parte pública y en la red complementaria privada, de esta manera el paciente puede tener derecho a una atención digna, oportuna, accesible y universal, lo que se estaría vulnerando en la pandemia”, indica.
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Las razones que aducen en la red pública y privada es que no hay espacio para albergar a más pacientes, pero si es una emergencia no hay excusas, añade.
“Si el caso llega como emergencia, toda clínica u hospital, ya sea pública o privada sin distinción, está obligada a darle la atención para suplir esa emergencia”, indica Jacobo Quintero Touma, experto en derecho médico y mala praxis médica.
El especialista refiere que el art. 7 de la Ley de Derecho y Amparo del Paciente establece lo que se considera una emergencia, que se resume en “toda contingencia de gravedad que afecte a la salud del ser humano con inminente peligro para la conservación de la vida o de la integridad física de la persona”.
El art. 9 de esta normativa prohíbe “a los servicios de salud públicos y privados exigir al paciente en estado de emergencia y a las personas relacionadas con él” la presentación de “cheques, tarjetas de crédito, pagarés a la orden, letras de cambio u otro tipo de documento de pago como condición previa para ser recibido, atendido y estabilizado en su salud”.
Dependiendo del nivel de complejidad del establecimiento se pueden quedar con el paciente o derivarlo si es que su capacidad resolutiva no les permite estabilizarlo, pero nunca negar la atención.
De ahí la importancia de que exista una articulación apropiada del sistema de salud para activar la red complementaria, que es la parte privada, y de esa manera reorganizar y distribuir de mejor manera los recursos disponibles.
Luego de que el paciente haya superado la emergencia y se encuentre estabilizado, el establecimiento tendrá derecho de exigir el pago de los servicios de salud que recibió.
Quintero recalca incluso que si los familiares no tienen dinero para pagar esta atención por emergencia médica, los establecimientos privados pueden devengar estos valores del impuesto a la renta.
“No sé si por mala fe no se aplica, pero no es que el legislador dejó en indefensión al dueño de una clínica que al fin y al cabo es un negocio privado y tiene derecho al fin de lucro”, dice Quintero.
Como coordinadora de calidad del Sistema Médico de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), Narváez afirma que en esa red complementaria no exigen ningún pago previo incluso después de que los familiares indican que no tienen para pagar por la atención. Tampoco han aplicado el mecanismo de descontar del impuesto a la renta
El problema es que los derechos del paciente y del acceso a la salud están vulnerados debido a que actualmente “muchos de ellos están en centros ambulatorios que no tienen toda la cobertura necesaria o cuando acceden a la parte hospitalaria son atendidos en las zonas creadas, pero sin garantizar el requisito de los dispositivos de oxígeno y sin los medicamentos necesarios. Ahora hay escasez de psicotrópicos, en especial del Diazepam”, refiere.
Si es que hay un colapso por la alta demanda “los médicos tendrán que decidir qué pacientes tienen mayor probabilidad de sobrevivir sobre aquellos que tienen una condición más grave y su situación es mucho más difícil de tratar, eso en relación al derecho a no ser discriminado”, agrega Narváez.
Érika Arteaga, profesora del Colegio de Ciencias de la Salud de la USFQ, añade que hay establecimientos privados que exigen un váucher con un valor mínimo de $ 10.000 como garantía para cubrir los gastos por COVID-19. “Es lo más bajo, los hospitales más caros piden más. Eso no está en ninguna ley. El problema es que nadie está regulando finalmente, el Ministerio de Salud Pública no ha sido una entidad rectora, hemos visto los antecedentes de corrupción y negociados con cambios de ministro”.
El problema es la falta de un control estatal eficiente. “La población desconoce estos derechos, El Estado regula las clínicas privadas y los hospitales públicos a través de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada, que puede incluso poner una multa o clausurar, pero lamentablemente no siempre se aplica. Pedir una tarjeta de crédito a cambio de atención es una violación a la ley”, dice Quintero.
Hay un tarifario establecido por el Ministerio de Salud Pública en el que están los valores para las pruebas o procedimientos, pero no hay la normativa que obligue a la red complementaria privada del sistema de salud a regirse por ese tarifario, indica Narváez: “Todo es un poco abierto y depende también del nivel de complejidad del establecimiento de salud”.
La prueba PCR ha tenido un costo de hasta $ 120 por más de un año. Recién la semana pasada se estableció un tope de $ 45. Narváez refiere que en Sistemas Médicos (SIME) de la USFQ se cobraba $ 55 y ahora cuesta $ 45,08.
El tema es que SIME contó con la ayuda de un fondo de fideicomiso que se aplicó para cobrar menos, es decir, hubo subsidariedad. “La idea era garantizar el derecho al acceso a esta prueba cuando alguien lo requiera a un menor costo”, agrega.
Lo que sí ha ocurrido durante la pandemia es que el Ministerio de Salud Pública dispuso que si se deriva a un paciente a la parte privada, la obligación es recibirlo y el pago se hará en función del tarifario nacional.
Hay abusos de parte de las clínicas privadas, pero también de los pacientes y sus familiares que llegan a la red privada exigiendo atención, pero de antemano saben que no tienen para pagar. (I)