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La mañana del pasado 16 de abril, el presidente de la República Daniel Noboa anunció que pedía la renuncia de la entonces ministra de Energía y Minas, Andrea Arrobo, debido a los cortes de energía eléctrica que experimenta el país. Al mismo tiempo, declaró que iniciaría una investigación por posible sabotaje en centrales de producción de energía eléctrica.

El primer mandatario encuadró el supuesto sabotaje a la infraestructura eléctrica del país en el contexto de la consulta popular del próximo domingo, 21 de abril.

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La mañana de este 17 de abril, el gobierno emitió un comunicado en el cual se señala que Arrobo y otros 21 “funcionarios de alto nivel” del ministerio de Energía y Minas habríanocultado intencionalmente información crucial para el funcionamiento del sistema nacional energético”.

El comunicado detalla que fueron denunciadas 22 personas por el delito de paralización de servicios públicos.

¿Qué penas tiene el delito de paralización de servicios públicos?

El artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal detalla penas de 1 a 3 años por el mismo e indica lo siguiente:

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“Paralización de un servicio público.- La persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por fuerza un edificio o instalación pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”

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Sin embargo, en declaraciones anteriores, Noboa también había mencionado otros dos posibles delitos estipulados en el COIP: sabotaje y traición a la patria.

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Estos son los otros delitos mencionados por Noboa en relación a la crisis eléctrica

El presidente de la República aseguró que detrás de los cortes abruptos de energía hay un interés político: “Lo hacen de miserable en la última semana antes de la consulta popular, porque saben que la tenían perdida”, dijo en un evento el pasado 16 de abril en Guayaquil. “Toda persona involucrada será considerada no solo como traidora a la patria, sino como una amenaza a la seguridad nacional”.

Tanto el sabotaje como la traición a la patria son penados con cárcel según los artículos 345 y 353 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), respectivamente.

El artículo 345 detalla penas de cárcel de 5 a 7 años para las personas que, con intenciones de causar daño a la economía del país o alterar el orden público, destruya la siguiente infraestructura y objetos, además de obstaculizar la labor de servicios de emergencia:

  • Instalaciones industriales o fabriles
  • Centros comerciales
  • Puertos, canales y embalses
  • Polvorines
  • Vehículos o medios de transporte
  • Bienes esenciales para prestar servicios públicos o privados
  • Depósitos de mercancías, explosivos, lubricantes o combustibles
  • Materias primas destinadas a producción o consumo nacional
  • Vías u obras destinadas a la comunicación

Sin embargo, el mismo artículo también especifica penas privativas de libertad de 7 a 10 años en caso de destrucción de infraestructura de sectores estratégicos.

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La Constitución establece a la energía en todas sus formas como sectores estratégicos en el artículo 313 de la Carta Magna.

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En cuanto al delito de traición a la patria, por el cual fue denunciado el expresidente Rafael Correa en días precedentes, el COIP establece en su artículo 353 quince acciones que constituirían este delito, como desertar a las fuerzas enemigas, agredir a otro país para meter a Ecuador en un conflicto, negociar con Estados hostiles al ecuatoriano, permitir la entrada de fuerzas enemigas y rebelión.

La pena estipulada por traición a la patria es de 7 a 10 años en tiempos de paz y de 10 a 13 años en tiempos de guerra.

El numeral 15 habla de sabotaje: “Ejecutar sabotaje con el propósito de dificultar las operaciones militares nacionales o facilitar las del enemigo”.

En tanto, los apagones siguen afectando a todo el país. Roberto Luque, ministro interino en reemplazo de Arrobo, declaró el pasado 16 de abril que “no habrá soluciones fáciles a corto plazo” a la crisis energética que vive Ecuador. (I)