El Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Terrestre y la Base Naval de Salinas declararon la emergencia en el marco del conflicto armado interno para la adquisición de bienes y servicios que se “estimen adecuados para la defensa” del país.

Esta decisión fue tomada luego de que el presidente Daniel Noboa dispuso a los ministerios del Interior y de Defensa que analicen emitir resoluciones motivadas para declarar una situación de emergencia, el 16 de enero, a través del Decreto Ejecutivo n.º 288.

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Tras 44 días, el lunes 2 de marzo, el ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, resolvió esta declaratoria ante la “imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de contratación comunes”, ya que estos demandan más tiempo en la fase precontractual, lo que “generaría una afectación al sostenimiento operativo”.

Es decir, las “Fuerzas Armadas carecerían de los medios necesarios para el sostenimiento de la seguridad pública y del Estado”, refiere Loffredo en el documento que también fue publicado por la Fuerza Terrestre y la Base Naval de Salinas para acogerse a la emergencia, el 3 y 4 de marzo, en el portal del Sercop.

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La medida del ministerio regirá durante 60 días hasta el 30 de abril. En el caso de las otras dos instituciones militares se estima que se extendería hasta el 1 y el 4 de mayo.

En la resolución se mencionan informes de las Fuerzas Armadas que señalan un “escenario de violencia inusitada” registrado entre diciembre de 2025 y enero de 2026, una “aceleración de la violencia” y una “alteración grave del orden público”, que han significado un “cambio cualitativo y cuantitativo que no pudo ser previsto en la planificación operativa y presupuestaria”.

Se destaca también, en el documento, que se ha evidenciado “la escalada de violencia de enero de 2026 y la consecuente presión extraordinaria sobre la logística militar, demostrando de forma objetiva que cualquier retraso en la contratación derivaría en una afectación directa e irreversible a la seguridad pública y del Estado”.

El Ministerio de Defensa reconoce que “el incremento de la intensidad, frecuencia y violencia” de los grupos criminales ha generado una “alta demanda operativa, provocando un desgaste progresivo del personal, medios y sistemas logísticos, lo cual afecta la sostenibilidad de las operaciones en el mediano y largo plazo”.

Como parte de las necesidades operativas militares, se especifica:

- Abastecimiento inmediato de armamento, equipos tácticos, logística, transporte, comunicaciones y servicios estratégicos.

- Reposición rápida de recursos consumidos en combate y control territorial.

- Capacidad de adaptación administrativa en escenarios de crisis.

- Respuesta dinámica frente a amenazas cambiantes.

En el documento no se establece qué tipos de bienes y servicios se van a adquirir. Sin embargo, en la resolución se detalla que las Fuerzas Armadas requieren “medidas extraordinarias para recuperar, mantener y mejorar sus capacidades”.

Entre ellas, se puntualiza que necesitan herramientas legales, presupuestarias y administrativas que permitan:

- Adquisición urgente de material y equipo militar.

- Fortalecimiento del talento humano.

- Optimización de los sistemas logísticos y operativos.

- Sostenimiento continuo de las operaciones militares.

Como parte del análisis de las operaciones que realizan las Fuerzas Armadas, se considera ‘imprescindible’ recuperar capacidades militares críticas, incrementar la movilidad terrestre, aérea y fluvial, renovar y dar mantenimiento al equipamiento, actualizar sistemas de inteligencia, vigilancia y reconocimiento (ISR), dar mantenimiento al material bélico, logístico y tecnológico, entre otras acciones.

Disposiciones de emergencia

La declaratoria de emergencia del Ministerio de Defensa contempla doce artículos, en los que -por ejemplo- se dispone:

- Declarar en emergencia institucional al Ministerio de Defensa Nacional por el plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento; declaración de emergencia que única y exclusivamente se empleará para la adquisición de los bienes y servicios que estimen adecuados para la defensa, de conformidad a lo dispuesto por el señor presidente constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo n.º 288 de 16 de enero de 2026.

- La ejecución de las contrataciones que se tramiten por emergencia será de responsabilidad de su delegado hasta su conclusión en el portal de compras públicas del Sercop.

- Disponer que para la ejecución de las contrataciones de emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; comandancias generales de Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea deberán remitir a la Coordinación General de Contratación de Bienes Estratégicos las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios a ser adquiridos, con el fin de viabilizar las contrataciones en el marco de la emergencia.

-Disponer que los compromisos presupuestarios que requieran las respectivas contrataciones de emergencia para adquisición de bienes y servicios necesarios para atender la presente emergencia, deberán estar debidamente respaldadas a través de las certificaciones presupuestarias. (I)