El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) impone distintos requisitos para que un afiliado pueda acceder a la jubilación por vejez. Uno de ellos es la cantidad de años de aportación.

Así, el IESS define montos mínimos y máximos que puede recibir un afiliado que quiera jubilarse, que se dividen por años de aportaciones, y definen el porcentaje del salario básico unificado que le corresponde recibir al jubilado de forma mensual.

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Los rangos máximos son los siguientes:

Estas son las pensiones máximas para jubilados por vejez del IESS

<b>Años de aportaciones</b><b>Porcentaje del salario básico</b><b>Pensión máxima</b>
Hasta 10250 %$ 1.150
De 15 a 19300 %$ 1.380
De 20 a 24350 %$ 1.610
De 25 a 29400 %$ 1.840
De 30 a 34450 %$ 2.070
De 35 a 39500 %$ 2.300
40 y más550 %$ 2.530
Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Alguien que aportó por 11 años, por lo tanto, recibiría menos que un afiliado que lo hizo por 40 años. Sin embargo, las pensiones mínimas y máximas solo sirven como límites: lo que reciba el jubilado dependerá del promedio de los años en los que mejores sueldos recibió.

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Tomando como referencia la tabla, alguien que aportó por 15 años (que solo podrá acogerse a la jubilación de vejez a partir de los 65 años de edad, según lineamientos del IESS) podrá recibir un máximo de $ 1.380, o 300 % del salario básico.

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La pensión mínima, a su vez, será de $ 276, o 60 % del salario básico.

¿Cuántos años de aportaciones al IESS necesito si quiero jubilarme a los 60 años?

El IESS también indica diferentes requisitos de aportaciones para jubilarse antes o después: alguien que aportó durante menos años deberá jubilarse más tarde.

Los requerimientos son los siguientes:

EdadImposicionesAños de aportación
Sin límite480 o más40 años o más
60 años o más360 o más30 o más
65 años o más180 o más15 o más
70 años o más120 o más10 o más

Así, es necesario cumplir 30 años o más de aportaciones para poder acogerse a la jubilación por vejez a los 60 años. En contraste, alguien que haya aportado entre 10 y 14 años solo podrá jubilarse a los 70 años. (I)

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