La Fiscalía Provincial de Guayas archivó este 11 de agosto una investigación previa en contra de las autoridades de la Corporación Financiera Nacional (CFN) que se inició con base en una denuncia penal de Danilo Dapelo Benites, gerente general de la empresa JIK S. A., por supuesto incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad al no ejecutar una acción de protección que dispuso que acepte un terreno como dación en pago de un crédito de $ 6,2 millones.

Dapelo afirmó que la entidad supuestamente incurrió en lo tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que dice: “La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

El fiscal del caso, Juan Carlos Vivar, señaló en su escrito de 25 páginas que “en materia constitucional la competencia para determinar el incumplimiento de sentencias de acciones constitucionales les corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional (CC), por lo que mientras no exista la declaratoria de incumplimiento de órgano máximo de control constitucional, no podría derivarse legalmente ninguna investigación penal respecto del artículo 282 del COIP”.

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Por un terreno que la CFN no le acepta a un deudor, ambos litigan en la Corte Constitucional

“Debe notar, señor fiscal, que no ha sido el juez constitucional quien derivó mediante oficio (notitia criminis) las actuaciones o presuntas actuaciones que constituirían delito a la Fiscalía para que se investigue un presunto delito tipificado en el art. 282 del COIP, sino que fue, como consta del expediente, el propio representante de JIK S. A. quien activó las agencias penales para tal efecto”, agregó el fiscal.

Vivar argumentó que la Corte Constitucional se pronunció respecto al tema dentro de una acción extraordinaria de protección que interpuso la CFN para dar de baja las sentencias de primera y segunda instancia que le dispusieron que acepte la dación en pago.

En un fallo del 20 de julio anterior, la CC aceptó la acción constitucional declarando que las sentencias dictadas por el juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del cantón Guayaquil y la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas “vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación de la CFN”, y además señaló que los jueces que trataron el caso en sus diferentes instancias incurrieron en error inexcusable, lo cual debe ser objeto de juzgamiento disciplinario por parte del Consejo de la Judicatura (CJ).

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La CFN le entregó el préstamo a la empresa JIK S. A. en el 2010 para edificar una planta de tratamiento de agua ozonificada para uso industrial. Sin embargo, en agosto del 2012 pidió una ampliación de la tabla de amortización, en abril del 2013 solicitó una novación, en septiembre del 2014 se le dio la primera ampliación de plazo de esa novación y en agosto del 2015 la segunda ampliación.

Los abogados de la empresa señalaron que esta pagó del 2011 a septiembre del 2019, $ 4,9 millones, y debe $ 5,2 millones, que no tenía capacidad de cancelar.

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Para cubrir esa deuda ofreció un terreno de más de 13 hectáreas, lo cual no fue aceptado por la CFN alegando que perjudicaba a sus intereses. (I)