La Ley Notarial en su artículo 18 establecía que dentro de las atribuciones de los notarios se encuentra el tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y la terminación de la unión de hecho.

Esta competencia se dio aunque existan hijos dependientes, pero que la situación se encuentre resuelta con un acta de mediación.

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En las últimas semanas, el pleno del Consejo de la Judicatura aprobó una resolución en la que se expedía el Reglamento de Divorcio o la Terminación de la Unión de Hecho, por mutuo consentimiento, en las notarías a nivel nacional.

También se aprobaron dos formularios que permiten la separación.

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Con el reglamento se busca normar los trámites notariales respecto a la separación de dos personas a través de la presentación de formularios y los documentos que respalden el estado civil y con esto evitar un exceso de pasos que terminan siendo innecesarios.

Quienes busquen realizar el trámite pero tengan hijos menores deberán presentar el acta o resolución judicial sobre la tenencia, visitas y alimentos.

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Dentro de la resolución se establece un monto de 39% del salario básico unificado más el IVA, es decir, $ 196,56.

El artículo 4 del reglamento establece que para los trámites de divorcio o terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento en la notaría se debe presentar de manera obligatoria el formulario que corresponda así como los documentos habilitantes que acrediten el estado civil y el acta o actas de mediación o resolución judicial de un juez competente en caso de existir hijos menores de edad.

Una vez que se presenten, los notarios deberán:

  • Verificar la presentación del formulario respectivo por parte de los usuarios a fin de que sea parte del trámite.
  • Registrar el trámite en el Sistema Informático Notarial - SIN o en el sistema autorizado por el Consejo de la Judicatura, verificando la condición de vulnerabilidad de los usuarios del servicio; que implique la aplicación de exoneraciones/ exenciones de conformidad a la normativa vigente
  • Suscribir el acta notarial que contendrá la descripción y formalización del trámite, en el cual las partes se ratificarán en el contenido del formulario; para lo cual, se describirá en la misma todas las declaraciones y particularidades que aseguren la fe pública y le otorguen seguridad jurídica al trámite notarial, misma que será suscrita por las partes junto a la o el notario
  • La entrega de dos testimonios del acto notarial en el cual se ha disuelto el matrimonio o la unión de hecho por mutuo consentimiento a los usuarios, a fin de que sea inscrito por ellos en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que surta los efectos legales correspondientes
  • Incorporar la protocolización del acta notarial junto con los demás documentos que forman parte del trámite, al libro de protocolo según el código alfanumérico asignado, para ser custodiado en legal y debida forma por la o el notario en el archivo notarial; en caso de que no llegare a formalizarse el acto notarial se deberá advertir lo dispuesto en la Ley Notarial.

Es necesario también presentar la cédula de identidad y papeleta de votación.

Estos son los formularios que se deberán llenar para solicitar la terminación de la unión conyugal. (I)