Ocho meses, hasta el 27 de abril del próximo año, estará abierto el proceso de renovación del Certificado de Registro de Permanencia Migratoria.
Esto dentro el nuevo decreto ejecutivo para otorgar una amnistía migratoria y establecer un proceso extraordinario de regularización para personas de nacionalidad venezolana.
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A través del Decreto 370 se dispuso al Ministerio del Interior que habilite un proceso extraordinario de registro de permanencia migratoria para la renovación del Certificado de Registro de Permanencia Migratoria y la expedición de la respectiva autorización de permanencia en el país, que estará vigente hasta la fecha en la cual concluye el proceso extraordinario.
El Ministerio del Interior expidió, el pasado 30 de septiembre, un acuerdo ministerial en el que se establece el procedimiento extraordinario de amnistía y registro de permanencia migratoria para la renovación del Certificado de Registro de Permanencia Migratoria.
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El documento de esa cartera de Estado establece dos condiciones para acceder a la amnistía migratoria y renovar su certificado: personas de nacionalidad venezolana en situación de movilidad humana así como su grupo familiar, o menores de edad solos, no acompañados o separados que obtuvieron el certificado y que al 27 de agosto hayan cumplido 18 años.
No serán tomados en cuenta quienes representen un riesgo o una amenaza para la seguridad pública.
Los documentos que se requieren son cédula o pasaporte de hasta cinco años después de la fecha de vencimiento y el Certificado de Permanencia Migratoria caducado.
Además, acceder a una plataforma habilitada por esa cartera de Estado, completar la información requerida y acceder al punto de registro de permanencia asignado.
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El proceso de renovación del certificado, así como la autorización de permanencia en el país, tendrán una duración de ocho meses, a partir del 27 de agosto, fecha de publicación del decreto ejecutivo, hasta el 27 de abril del 2025.
El certificado será válido hasta que Cancillería se pronuncie sobre el otorgamiento de una visa Virte II o hasta que finalice ese proceso extraordinario de regularización.
El certificado podrá ser cancelado cuando se hayan detectado faltas graves, como la falsificación o adulteración de los documentos de identidad, comisión de delitos, dar información falsa, entre otras.
Según el Ministerio del Interior, mediante el Decreto Ejecutivo 436 del 1 de junio de 2022, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial n.º 84 del 15 de junio de 2022, se dispuso la realización de un registro de permanencia migratoria de todas las personas extranjeras que se encuentren en el país, a cargo de esa secretaría de Estado.
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En esa ocasión, ese ministerio había entregado 191.948 certificados a ciudadanos venezolanos.
El Certificado de Registro de Permanencia Migratoria fue la constancia del cumplimiento del registro de permanencia migratoria y sirvió como requisito para la solicitud de la visa Virte, que es la visa de residencia temporal de excepción.
Ese documento contiene un número único de identificación, nombres completos, fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha de registro, fotografía, documento tipo, número de documento tipo, código de autentificación y vigencia. Adicionalmente, incluye un mecanismo de seguridad para su verificación.
Según Cancillería, hay un universo de 96.980 personas venezolanas que requieren regularizar su estatus migratorio, lo que permitirá su inserción social y económica que generará un impacto positivo en el desarrollo del país, pues permite, entre otros, el acceso a empleo formal, así como una mayor recaudación de impuestos.
En un anterior proceso extraordinario de regularización, que concluyó en abril del 2024 y se inició el 1 de octubre de 2022, se regularizaron 90.924 ciudadanos de Venezuela.
En octubre, Cancillería dictará la normativa secundaria para establecer los procedimientos y requisitos necesarios para la implementación del proceso de regularización e iniciará la regularización extraordinaria. (I)