Más de 13 millones de ecuatorianos están convocados para acudir a las urnas este 9 de febrero y seleccionar entre 16 binomios presidenciales, asambleístas nacionales, provinciales y parlamentarios andinos.
Es importante recordar que el sufragio es obligatorio y que no cumplir con este deber conlleva sanciones económicas.
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El voto es obligatorio para todos los ciudadanos ecuatorianos mayores de 18 años y menores de 65 años, mientras que es facultativo para adolescentes entre 16 y 17 años, adultos mayores de 65 años y personas con discapacidad.
Multa por no votar
No asistir a votar acarrea una multa equivalente al 10% del salario básico unificado (SBU). Actualmente, este salario está fijado en $470, lo que implica una sanción de $47 para quienes no emitan su voto. Esta medida busca reforzar la participación democrática.
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Multa para miembros de mesa
Un total de 287,534 personas han sido convocadas para formar parte de las Juntas Receptoras de Voto (JRV) en las Elecciones Generales 2025. Estas personas deberán recibir capacitación y presentarse el día de los comicios para integrar las mesas electorales y gestionar el conteo de votos al cierre de la jornada.
- Aquellos que no cumplan con la capacitación serán sancionados con una multa de $47, equivalente al 10% del Salario Básico Unificado (SBU).
- Por otro lado, quienes hayan sido designados como miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) y no asisten a cumplir con esta responsabilidad enfrentarán una penalización mayor. La multa asciende al 15% del SBU, es decir $70,50.
Sin embargo, algunas de las personas que fueron convocadas para ser parte de las meses electorales pueden justificar su ausencia y no cancelar el valor de la multa.
Según el artículo 292 del Código de la Democracia:
No incurren en las faltas previstas
1. Quienes no pueden votar por mandato legal
2. Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado
3. Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes
4. Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional
5. Quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.
Las personas podrán presentar los documentos que justifiquen su ausencia en el organismo electoral del Consejo Nacional Electoral de la circunscripción electoral respectiva. (I)