Cuando una pareja contrae matrimonio o una unión de hecho, se forja la sociedad conyugal o sociedad de bienes. Esta sociedad de bienes por lo general se compone de todos aquellos bienes, sean estos muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio o la unión de hecho, no se toman en consideración aquellos bienes que surgieron antes del matrimonio.

El abogado Jack Sotelo señala que una disolución conyugal es la terminación del régimen jurídico de sociedad de bienes entre los cónyuges, esto debido al divorcio de la pareja. “La disolución de la sociedad conyugal es el paso previo y forzoso para proceder luego a su liquidación o partición”, explica Sotelo.

Este proceso puede iniciar cuando cualquiera de los cónyuges decida demandar la disolución de la sociedad conyugal y la liquidación de la misma. Asimismo, podrán demandar ante el juez, o solicitarla al notario de conformidad con el Art. 18 de la Ley Notarial. Disolución de la sociedad conyugal ante el notario solamente cuando ambos cónyuges estén de acuerdo.

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El proceso de liquidación de la sociedad conyugal, está compuesto por dos fases dentro del ámbito judicial. “La primera fase es distinguida por el alistamiento o mejor conocido como inventario y avalúo de los bienes que se han obtenido durante la vigencia del matrimonio, en el cual debe determinarse y valorarse cada bien que se ha integrado a esta sociedad por medio de los cónyuges“, detalla el abogado Sotelo.

Por otro lado, la segunda fase se integra por el proceso de partición; donde se debe fijar que bienes corresponden a cada cónyuge, siendo adjudicado a cada parte, por la autoridad competente cuando las partes no lograron acordar de mutuo acuerdo.

¿Cómo se distribuyen los bienes luego de una disolución conyugal?

En Ecuador, en el Código Civil ecuatoriano se encuentra establecido el régimen legal que se aplica dentro de la sociedad conyugal, que una vez termine la sociedad, esta se divide en partes iguales.

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¿Cómo se maneja el patrimonio en una unión matrimonial?

Todos aquellos bienes que reciban de forma directa e indirecta lo cónyuges durante la vigencia del matrimonio ingresarán al haber absoluto de la sociedad conyugal. Sotelo señala que se excuye lo siguiente:

  • Bienes muebles e inmuebles adquiridos antes del matrimonio.
  • Los salarios devengados antes y percibidos después de haber contraído matrimonio.
  • Los títulos anteriores y tomados posteriormente al matrimonio.
  • Los obtenidos en forma gratuita antes o durante la Sociedad Conyugal; herencia, legado o donación.
  • Los de uso personal, vestidos, joyas, etc.
  • Los adquiridos una vez disuelta la Sociedad Conyugal, excepto si el título fue suscrito previamente. (I)