Una vez que seis familiares de alias Fito han sido capturados y la Fiscalía formuló cargos, ellos deberán enfrentar un proceso judicial por su presunta participación en el delito de lavado de activos.
Los implicados fueron detenidos tras una investigación que se inició el 3 de abril de 2024, con base en el Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII) emitido por la Unidad de Análisis Financiero (UAFE).
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La investigación determinó presuntas irregularidades financieras cometidas por el círculo familiar de José Adolfo Macías, alias Fito, identificado como líder de grupo armado organizado (GAO) Los Choneros.
Yandry Nicomedes M. V. (hermano de Fito), Jorge Alberto P. T. (cuñado), Verónica Narcisa B. Z. (pareja sentimental, que se encuentra privada de libertad en la cárcel de mujeres de Guayaquil), José Gregorio B. Z., (hermano de Verónica B.), Ángel Hermelindo B. B. y Dolores Onila Z. S. (ambos padres de Verónica B.) están implicados.
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Las investigaciones determinan que Inda Mariela P. T. (esposa de Fito) y Verónica Narcisa B. Z., (pareja sentimental) habrían ingresado –de forma inusual e injustificada– al Sistema Financiero Nacional más de 2 millones de dólares entre 2016 y 2023, según la investigación.
La Fiscalía procesa este caso como delito de lavado de activos, tipificado en el artículo 317, inciso primero, numerales 1, 2 y 4; inciso tercero, numeral 3, literales a y b, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Este artículo refiere que la persona que en forma directa o indirecta tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera de activos de origen ilícito puede incurrir en lavado de activo.
Además, en este delito cae quien oculte, disimule o impida la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito. También se considera que incurre en lavado de activos quien preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artículo.
La organización, gestión, asesoría, participación o financiamiento están incluidos en este delito.
La pena por lavado de activos
El lavado de activos se sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años cuando el monto de los activos objeto del delito sea inferior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.
La condena va de cinco a siete años cuando la comisión del delito no presuponga la asociación para delinquir.
Mientras que la pena privativa de libertad va de siete a diez años cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o superior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general y si la comisión del delito presuponga la asociación para delinquir, sin servirse de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas.
También se sanciona con esa condena cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema financiero o de seguros; instituciones públicas o dignidades; o, en el desempeño de cargos directivos, funciones o empleos en dichos sistemas.
Con pena privativa de libertad de diez a trece años se sanciona el lavado de activos cuando el monto de los activos objeto del delito supere los doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
Además, cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas, o cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas o dignidades, cargos o empleos públicos.
En los casos antes mencionados, el lavado de activos también se sanciona con una multa equivalente al duplo del monto de los activos objeto del delito, comiso de conformidad con lo previsto en este Código, disolución y liquidación de la persona jurídica creada para la comisión del delito, de ser el caso.
Una investigación similar tuvo el círculo de JR
La investigación contra el círculo cercano a alias Fito es similar a la que se desarrolló para desarticular la red montada por alias JR, quien era de Los Choneros y fundador de Las Águilas.
Alias JR fue asesinado en Colombia en el 2023 tras evadir a la justicia ecuatoriana.
Tras la muerte de Roldán, la Fiscalía puso en la mira un entramado de empresas y bienes que creó este delincuente para tratar de ocultar dinero ilícito.
La Fiscalía determinó que se movieron casi $ 12 millones en compras de bienes y en el sistema financiero.
JR no tenía nada a su nombre, ni cuentas, ni bienes, pero, al parecer, usó a sus parientes para ocultar bienes y dinero en el sistema financiero.
Una de las piezas claves para armar este caso y aportar con datos que permitan hallar culpables fue precisamente una de las personas allegadas a JR.: Liseth Carolina H. L., quien fue su pareja y madre de uno de sus hijos.
Ella suscribió un acuerdo de cooperación eficaz con la Fiscalía General del Estado para proporcionar información que fue escuchada en la audiencia y también de forma reservada.
Esos datos fueron claves para la Fiscalía antilavado de activos dentro de la investigación por un presunto delito de lavado de activos.
La expareja de Roldán al igual que Azhael, el hijo de JR, desempeñaron un rol clave en la estructura operativa de la organización delictiva.
“Liseth Carolina H. L. y el señor Azhael Alexander R. T., para aparentar una legalidad o licitud de todos estos activos, constituyeron varias empresas jurídicas”, señaló la Fiscalía en el proceso.
Por este caso fueron sentenciados a trece años de cárcel Azhael Alexander R. T., hijo de alias JR; Meliton Marcelo R. A., Olivia Ana R. A., Eduard Douglas D. Z. y Jael Amira B. M.
Liseth, quien colaboró con la Justicia, solo obtuvo una pena reducida y se le impuso tres años de privación de libertad.
El tribunal dispuso que se le dicten algunas medidas a favor de Liseth Carolina, como continuar bajo el sistema de víctimas y testigos, así también su núcleo familiar.(I)