A inicios de octubre se prevé la llegada de la primera importación de armas permitidas para el uso civil en Ecuador. Hace más de un mes las empresas que aplicaron para ser distribuidoras autorizadas presentaron la documentación necesaria para dotar de armamento a los ciudadanos que obtengan su permiso.

Esto no quiere decir que las personas portarán armas desde esta fecha, pues a partir del 1 de octubre recién podrán iniciar el proceso de registro y solicitud para portar armas legalmente.

El Decreto 707, emitido el 1 de abril por el presidente de la República, Guillermo Lasso, autorizó el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional. Una de las disposiciones transitorias daba el plazo de seis meses para que el Sistema Informático de Control de Armas sea actualizado.

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¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener permiso de porte de armas y quién lo emite?

Manuel Dávila, director de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, señaló que el sistema está completamente listo y habilitado para que las personas puedan iniciar el proceso de solicitud del porte de armas. El trámite, según ya establece el mismo sistema, tendrá una duración de 60 días.

Puntualizó que desde hace un mes tenían todo listo, pero no se podía iniciar el proceso de solicitud porque existen elementos que no podían realizarse en ese tiempo. Por ejemplo, comprar un arma.

Dávila recalcó que, como las importaciones estuvieron suspendidas hace aproximadamente 16 años, los distribuidores no cuentan con el armamento.

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De hecho, señaló que el decreto establece que las empresas que cuenten con las autorizaciones de distribución deberán comprar directamente desde las fábricas, sin importar el país de procedencia. Esto, para evitar intermediarios y que puedan controlar la trazabilidad de las armas.

El sistema cuenta con toda la información necesaria para obtener el respectivo permiso, incluso, está dividido por el tipo de arma a portar, pues se deberán registrar las armas letales, no letales, de gas, traumáticas, etc.

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Las personas que tengan armas heredadas por familiares o de colección también necesitan ser registradas, si no incurrirán en un delito establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El artículo 360 del COIP establece lo siguiente: La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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Entre clubes de tiro, empresas de seguridad, deportistas y personal civil existe un aproximado de 130.000 armas legalmente registradas.

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Dávila pidió a la ciudadanía que tome conciencia sobre la responsabilidad que conlleva portar un arma, que “no es una decisión para tomar a la rápida”. Además, analizar el tipo de arma que se desea solicitar, pues las armas no letales podrían servir para defensa personal. (I)