Loja
La vicealcaldesa de Paltas, Yennifer López, denunció al alcalde Jorge Feijoó, acusándolo de violencia política de género. Luego del proceso legal correspondiente, el Tribunal Contencioso Electoral resolvió la destitución de Feijoó y se le impuso sanción económica y medidas de reparación por lo actuado.
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López Córdova señaló que la denuncia fue por la ilegal destitución de su cargo como vicealcaldesa del cantón Paltas, que se desarrolló en una aplicación retroactiva de la reforma a la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paltas.
Según su reclamo, el 17 de marzo de 2021 se efectuó la primera sesión ordinaria posterior a la reforma a la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. En esa sesión, en el sexto punto del orden del día se estableció el cese de funciones de la vicealcaldesa y la elección y posesión del vicealcalde o vicealcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paltas.
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La denuncia fue iniciada mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2022. La audiencia oral única de prueba y alegatos se desarrolló el pasado martes 12 de abril en el auditorio de la Delegación Provincial Electoral de Loja, diligencia en la que las partes hicieron sus respectivas alegaciones y practicaron las pruebas en defensa de sus derechos.
López adujo que el alcalde comenzó a reducirle funciones como vicealcaldesa y cuando se ausentaba, designaba a otros concejales para que lo remplazaran.
De conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, la violencia política de género “es aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos...
Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.
Son actos de violencia contra las mujeres en la vida política, entre otras, aquellas acciones, conductas u omisiones en contra de las mujeres que, basadas en su género, en el ámbito político: (...) 10. Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.
Analizado el proceso se resolvió aceptar la denuncia presentada por López y, en consecuencia, se declaró que Feijoó ha adecuado su conducta en las infracciones electorales muy graves tipificadas en el artículo 279, numeral 14; y, 280, causal 10 del Código de la Democracia.
Por tanto, se impuso al denunciado, Jorge Feijoó, la sanción de destitución del cargo de alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paltas; suspensión de los derechos de participación por el lapso de dos años; y, multa por el valor de $ 10.625,00, equivalente a veinticinco salarios básicos unificados para el trabajador en general, de conformidad con el primer inciso del artículo 279 del Código de la Democracia.
El pago de la multa impuesta deberá ser efectuado en la cuenta Multas del Consejo Nacional Electoral, en el término de treinta días, bajo prevenciones de que, en caso de no hacerlo, se cobrarán por la vía coactiva, conforme lo dispuesto en el artículo 299 del Código de la Democracia.
Además, se contemplan medidas de reparación como las disculpas públicas que el denunciado, a su costo, deberá realizar en el lapso de cinco días en el diario de mayor circulación de la provincia de Loja.
Tras el fallo, concejalas de diferentes municipios han mostrado su respaldo a la vicealcaldesa que puso la denuncia en contra del alcalde de Paltas. Pero también varios alcaldes de Loja han mostrado apoyo a Feijoó. (I)