Además de viviendas, el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) financia la compra de oficinas, consultorios y locales comerciales, con plazos de hasta 10 años.

El crédito cubre hasta el 90 % del valor del avalúo actualizado. El monto máximo puede alcanzar los 556 salarios básicos unificados; dado que en 2025 cada SBU equivale a 470 dólares, el financiamiento máximo sería de 261.320 dólares.

El trámite de precalificación es en línea y automático. Esto permite a los interesados conocer de inmediato si cumplen las condiciones iniciales para acceder al préstamo.

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¿Quiénes pueden aplicar?

Pueden aplicar afiliados en relación de dependencia, jubilados por vejez, invalidez o discapacidad. También se contempla a afiliados voluntarios o sin relación de dependencia, siempre que califiquen junto a un cónyuge o conviviente legalizado que cumpla los requisitos.

Un requisito clave para todo solicitante es tener una cuenta bancaria registrada. Esta condición es fundamental para procesar los desembolsos del préstamo.

Requisitos de precalificación

Para afiliados:

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  • El afiliado debe tener treinta y seis (36) aportaciones en total.
  • Los afiliados con discapacidad, deberán acredtiar por lo menos 18 aportaciones mensuales, no necesariamente consecutivas.
  • Los afiliados con relación de dependencia deben contar con al menos 13 aportaciones consecutivas, en el caso de afiliados sin relación de dependencia y afiliados voluntarios al menos 36 aportaciones consecutivas, estas aportaciones no necesariamente deben ser con el mismo empleador.
  • No tener dividendos pendientes de pago con el IESS o Biess, en cualquiera de sus productos crediticios.
  • Si es representante legal de una empresa no debe tener obligaciones pendientes.
  • Estar dentro del límite de edad requerido (hasta 77 años).
  • Su empleador actual no debe pertenecer a la Zafra.
  • Su empleador actual no debe pertenecer al Seguro Social Campesino.
  • No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o redescuento de cartera con el IESS o Biess.
  • No tener en trámite ninguna solicitud para cualquier tipo de préstamo hipotecario con el Biess.
  • No tener en curso una Línea de Crédito para Construcción de Vivienda y/o inactiva la tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.
  • No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos de instrumentación en solicitudes anuladas de Préstamo Hipotecario con el Biess.
  • No estar registrado en la base de datos del IESS con una enfermedad degenerativa.
  • Aprobar la calificación crediticia del Biess.

Para jubilados:

  • El pensionista de vejez o jubilado debe encontrarse en goce de pensión otorgada por el IESS.
  • No tener obligaciones vencidas con el IESS.
  • No tener dividendos pendientes de pago con el Biess, en cualquiera de sus productos crediticios (Préstamos Hipotecarios/Quirografarios).
  • No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o redescuento de cartera con el IESS o Biess.
  • No tener en trámite ninguna solicitud para cualquier tipo de préstamo hipotecario con el Biess.
  • No tener en curso una Línea de Crédito para Construcción de Vivienda y/o inactiva la tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.
  • No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos instrumentación en solicitudes anuladas de Préstamo Hipotecario con el IESS o Biess.
  • No tener Obligaciones Vigentes como Garante o Fiador por concepto de Préstamos Hipotecarios para Afiliados Voluntarios.
  • No estar registrado en la base de datos del IESS con una enfermedad degenerativa.
  • Aprobar la calificación crediticia del Biess. (I)