Este sábado, 4 de abril, el presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso la suspensión de la jornada laboral del próximo 30 de abril. La medida incluirá a los sectores privado y público.

Con esta medida, el periodo de asueto por el feriado del Día del Trabajo, que se recordará el 1 de mayo, se extenderá y se sumará al fin de semana del sábado 2 y el domingo 3.

Jornada no recuperable para trabajadores

En el Decreto Ejecutivo 354, el presidente aclaró que la jornada suspendida del 30 de abril no será recuperable.

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Es decir, los trabajadores no tendrán que extender sus futuras jornadas para compensar el tiempo no laborado en aquella.

En caso de entidades particulares que requieran que su personal labore, esto deberá compensarse con el recargo de ley.

Garantía de servicios esenciales

Durante la suspensión del trabajo, según el decreto, el primer mandatario ordenó que se garantice la provisión de todos los servicios públicos y bancarios.

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Las máximas autoridades de cada institución, entidad y organismo del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que atienda de manera satisfactoria las demandas de los ciudadanos.

Coordinación interministerial para la ejecución

A la par, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y el Ministerio de Gobierno, en coordinación con todas las entidades e instituciones deberán encargarse de la ejecución del decreto en el ámbito de sus competencias y funciones. (I)