Un apagón de ocho horas está programado, a nivel nacional, desde las 22:00 del miércoles 18 hasta las 06:00 del jueves 19 de septiembre. De acuerdo al Gobierno, este corte de luz se produce para ejecutar un mantenimiento preventivo en todas las instalaciones del Sistema Nacional de Transmisión y redes de distribución.
En ese mismo horario del corte de luz, el Gobierno ha decretado toque de queda en las seis provincias que continúan en estado de excepción: Guayas, Manabí, Los Ríos, Orellana, Santa Elena y El Oro. Además, en el Cantón Camilo Ponce Enríquez en la provincia de Azuay.
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La restricción de movilidad busca “precautelar la paz, el orden público, la seguridad y la integridad personal” durante las ocho horas que durará el apagón nocturno anunciado por la Presidencia.
Durante este lapso de tiempo, nadie debería circular por las calles, pues tampoco existe un salvoconducto. En su lugar hay ciertas excepciones.
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Los únicos autorizados para circular durante el toque de queda serán:
- Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada
- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada, servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias
- Servicios de emergencia vial
- Servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio del Interior Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país
- Servidores públicos y/o personal de contratistas de entidades públicas
- Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador
- Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros: así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turistico y el personal operativo de las actividades de turismo.
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
- Trabajadores de medios de comunicación social
- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos
- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
Las personas que se encuentren dentro de una de estas categorías y necesiten circular durante el toque de queda, deberán presentar una credencial o justificación de su actividad. En caso de no tenerla, serán puestas a órdenes de las autoridades. (I)