El presidente de la República, Daniel Noboa, determinó un nuevo estado de excepción para cuatro provincias de Ecuador.
Así lo dispuso el primer mandatario a través del Decreto Ejecutivo 76, emitido este miércoles, 6 de agosto.
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La medida entrará en vigencia en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí por la causa de “grave conmoción interna”. Tendrá una vigencia de 60 días.
Entre los fundamentos jurídicos de esta declaratoria se expone que, el 4 de agosto pasado, la Corte Constitucional (CC) concedió la suspensión de la vigencia del artículo 6 de la Ley de Solidaridad Nacional, norma que conceptualiza y regula el reconocimiento del denominado conflicto armado interno.
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Esta declaratoria, según el documento del decreto ejecutivo, se fundamenta en el incremento de los índices de violencia, el cometimiento de delitos y la intensidad de la perpetración de ilícitos por grupos armados organizados en las provincias, ocasionado por el denominado conflicto armado interno.
Dentro del plazo establecido, el primer mandatario sostuvo que es necesario contar con el tiempo adecuado para mitigar los hechos fácticos planteados de seguridad y coadyuvar el accionar de las Fuerzas Armadas para mantener la soberanía y la integridad del Estado, así como de la Policía en la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, todo ello encaminado a la seguridad integral del Estado.
Dentro de esta declaratoria, además, se suspende el derecho a la inviolabilidad del domicilio y de correspondencia.
Con ello, las Fuerzas Armadas y la Policía podrán realizar inspecciones, allanamientos y requisas a fin de ubicar y registrar los lugares destinados al ocultamiento de personas que integran los grupos armados organizados o personas que estén realizando actividades vinculadas a la delincuencia organizada, así como la toma de materiales o instrumentos usados para cometer delitos y neutralizar amenazas.
Asimismo, las autoridades podrán identificar, analizar y recopilar mensajes, comunicaciones, cartas y misivas físicas o electrónicas que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier miembro del grupo armado organizado u ocultamiento de alguna conducta ilícita. (I)