El próximo 5 de febrero tendrán lugar a nivel nacional las elecciones seccionales 2023 y los ciudadanos ecuatorianos acudirán a votar entre las 07:00 y 17:00.
En la jornada electoral se elegirán alcaldes, prefectos, concejales, vocales de las juntas parroquiales rurales e integrantes del Consejo de Participación Ciudadana. Además, la ciudadanía deberá votar en un referéndum propuesto por el presidente Guillermo Lasso.
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Para los comicios se seleccionó a 279.244 ciudadanos que integrarán las mesas de las juntas receptoras del voto, conformadas por tres vocales principales, tres vocales suplentes, un secretario y un presidente de mesa.
Los ciudadanos que hayan sido seleccionados como miembros de las juntas receptoras del voto enfrentarán sanciones si no se presentan a su deber ese día.
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Por no cumplir como miembro de la junta receptora del voto se pagará una multa del 15 % del SBU ($ 67,50). Si el ciudadano seleccionado tampoco acudió a capacitarse, cancelará el 10 % del SBU ($ 45) y si no va a votar se añade el mismo valor ($ 45).
Para los ciudadanos que integren las mesas también aplican reglas y sanciones. Por abandonar funciones como miembro de la junta receptora del voto habrá multas de 10 a 20 salarios básicos ($ 4.500 a $ 9.000).
A los integrantes de las juntas receptoras del voto les está prohibido:
- a) Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de haber concluido el escrutinio.
- b) Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
- c) Demorar de manera injustificada el escrutinio y no suscribir los documentos electorales pertinentes.
- d) Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral.
- e) Alterar o desaparecer documentos electorales que provoquen la nulidad de la votación y del escrutinio.
- f) Incurrir en actos de violencia política y de género.
- g) Destruir los documentos electorales de manera intencional.
- h) Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en servicio activo que porten la cédula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular y credencial de votación entregada por el Consejo Nacional Electoral.
- i) Efectuar cualquier acto u omisión respecto a sus deberes, atribuciones obligaciones y responsabilidades que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
- j) Realizar declaraciones sobre los resultados electorales.
(I)