Varias localidades en Ecuador se prepara para tener un día de descanso para celebrar varias fechas cívicas como es la cantonización o fechas de fundación.
La cuarta disposición general de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) establece que los servidores públicos tendrán descanso obligatorio en las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones.
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Qué se celebra en el mes de julio en Ecuador
En el caso de las provincias de la región Amazónica se considerará como día de feriado el 12 de febrero. “Excepto los días feriados que se puntualizan en este artículo, las demás fechas de recordación cívica no eximen de trabajo obligatorio”, se añadió.
Guayaquil es una de las ciudades que tendrá asueto por sus fiestas de fundación.
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Los ciudadanos tendrán feriado obligatorio y no será recuperable.
En Guayaquil, si bien la fecha establecida es el 25 de julio, debido a la Ley de Feriados este se traslada al lunes 24.
De manera similar, el vecino cantón Samborondón celebra el miércoles 26 de julio las fiestas patronales en honor a santa Ana y san Joaquín, por lo que los colegios ubciados en la zona de La Puntilla tiene feriado el lunes pues también hay algunos estudiantes que viven en Guayaquil. “Se comunicó a las instituciones para unificar el feriado con Guayaquil. Sin embargo el feriado local es el miércoles 26 de julio”, explicó una vocera del municipio de Samborondón.
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“Serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones”, se indica en la Losep, que es el reglamento que rige a los empleados públicos.
En el caso de empleados de instituciones privadas, de acuerdo al Código del Trabajo: Son también días feriados de descanso obligatorio para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales. Por tanto, el día 24 es feriado obligatorio y no será recuperable. (I)