Sesenta días durará el estado de excepción en Guayas, Manabí y Esmeraldas, que fue declarado por el presidente Guillermo Lasso la noche del viernes 29 de abril.

En ese tiempo regirá un toque de queda desde las 23:00 hasta las 05:00 del día siguiente en las parroquias Esmeraldas (cantón Esmeraldas), Ximena y Pascuales (cantón Guayaquil) y Eloy Alfaro (cantón Durán).

Según el Decreto Ejecutivo 411, que oficializa el estado de excepción en las tres provincias, durante el toque de queda en las parroquias de Esmeraldas y Guayas está prohibida la circulación de peatones o automotores en la vía pública. Quienes incumplan esta disposición serán puestos a órdenes de la autoridad competente.

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Las autoridades de tránsito, nacionales y municipales, serán responsables de controlar la circulación de vehículos, reza el documento.

En el decreto se establecen diez actividades que estarán exentas de la restricción de movilización en las parroquias mencionadas, es decir que tendrán libertad de tránsito:

  1. Servicios de salud público y privado.
  2. Seguridad pública, seguridad privada y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  3. Servicios de emergencia vial.
  4. Abogados y funcionarios judiciales en ejercicio de su profesión o cargo.
  5. Servidores públicos del Ministerio de Gobierno y del Ministerio del Interior.
  6. Servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  7. Trabajadores de la cadena logística del sector exportador, quienes deberán demostrar que laboran en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan.
  8. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  9. Trabajadores de medios de comunicación social.
  10. Aquellas que defina el Ministerio del Interior.

Todas las personas involucradas en las diez actividades deberán acreditar con documentos que son parte del grupo de excluidos del toque de queda. Policías, militares y agentes de tránsito podrán requerir la documentación durante el horario de restricción, para verificar que se cumpla con la norma.

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El Gobierno decretó el estado de excepción por grave conmoción interna por razones de seguridad ciudadana en las tres provincias y dispuso la movilización de las Fuerzas Armadas para colaborar con la Policía Nacional en el combate contra la delincuencia. (I)