El presidente Daniel Noboa firmó recientemente el Decreto Ejecutivo 511, mediante el cual derogó varios decretos que permitían otorgar indultos presidenciales a personas privadas de libertad (PPL) que cumplían con ciertos requisitos.
Esta decisión ha generado un amplio debate entre expertos en derecho, funcionarios judiciales y sectores de la sociedad, especialmente porque el beneficio habría sido utilizado de forma irregular.
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Daniel Noboa cambia reglas sobre indultos presidenciales en su Decreto 511
El Decreto 511 deja sin efecto los decretos 264, 265, 355, 816 y 949, emitidos entre 2021 y 2023 durante el gobierno del expresidente Guillermo Lasso.
Estas normativas permitían indultar a reos que enfrentaban condiciones de salud críticas, como tuberculosis multidrogorresistente o coinfección TB-VIH, siempre que cumplieran con otros requisitos legales, como tener una sentencia ejecutoriada y no poseer procesos penales pendientes.
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La motivación para emitir dicho decreto sería el indulto otorgado a Bryan Vicente A. A., alias Momo, quien había sido condenado por delincuencia organizada y cuya liberación levantó sospechas de irregularidades.
Con base en lo dicho por un testigo, alias Momo, según investigaciones, estaría vinculado al caso de desaparición forzada y asesinato de menores en Las Malvinas, un episodio que conmocionó a la opinión pública ecuatoriana.
Sebastián Cornejo, juez especializado en casos de anticorrupción, considera que la decisión de Noboa es acertada en cuanto a priorizar un análisis caso por caso en lugar de aplicar medidas generales.
Según Cornejo, el indulto presidencial es una herramienta clave para casos específicos, como aquellos relacionados con cuestiones humanitarias. Por ejemplo, reos con enfermedades degenerativas graves podrían beneficiarse legítimamente.
“Se debe establecer un marco claro y específico que determine cuándo aplicar un indulto. Generalizar las condiciones puede dar lugar a impunidad, permitiendo que individuos que deberían cumplir sus penas se beneficien de forma indebida”, señaló Cornejo.
El abogado David Villacís Jurado, experto en derecho constitucional, destacó que la potestad del indulto es exclusiva del presidente y, aunque su forma de ejecución no altera su efecto, debe ejercerse con responsabilidad.
“La eliminación del decreto no significa la revocación de indultos ya concedidos, pero sí abre la posibilidad de revisar casos futuros con mayor rigurosidad”, explicó Villacís.
El caso de alias Momo pone en evidencia la vulnerabilidad de los decretos derogados. Según consta en los expedientes judiciales, Momo fue liberado amparándose en un certificado médico que lo declaraba portador de VIH, pese a que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 265 excluía a condenados por determinados delitos, como delincuencia organizada, para acceder al beneficio.
Su liberación ocurrió bajo la gestión del juez Jorge Enrique A., actualmente investigado por irregularidades en este proceso. Aquello ha generado críticas tanto hacia el sistema judicial como hacia el Ejecutivo.
El indulto, como recordó Cornejo, puede ser total o parcial. En el primer caso implica la remisión de todas las penas impuestas a un reo, mientras que el segundo deja intactas las condenas más graves. Esta figura es distinta de la amnistía, que corresponde a la Asamblea Nacional y tiene implicaciones políticas diferentes.
La Constitución de Ecuador, en su artículo 147 numeral 18, otorga al presidente de la República la facultad de conceder indultos, previa solicitud y análisis de cada caso. Este mecanismo, que tiene como objetivo principal otorgar clemencia en situaciones específicas, genera un debate constante sobre su correcta aplicación.
Especialistas destacan que los indultos deben ser tratados como una medida excepcional y personalizada. Según explicó Cornejo, la naturaleza de esta herramienta implica un análisis detallado de cada caso, considerando factores como el delito cometido, el tiempo de condena cumplido y la rehabilitación del individuo.
Por otro lado, expertos argumentan que en contextos de crisis, como el hacinamiento carcelario, podrían evaluarse opciones que permitan otorgar indultos grupales, siempre y cuando existan criterios claros y transparentes que no vulneren la equidad ni la seguridad ciudadana, como lo habría aplicado el expresidente Lasso.
La aplicación indiscriminada de indultos podría generar cuestionamientos sobre su constitucionalidad, dado que la norma exige que cada caso sea debidamente fundamentado. Además, los especialistas advierten que una estrategia masiva podría percibirse como una falta de control institucional, debilitando la confianza en el sistema de justicia.
Cornejo y Villacís coincidieron en que, aunque eliminar los decretos masivos es un paso positivo, el desafío radica en garantizar que los casos individuales sean analizados con criterios técnicos sólidos, evitando influencias externas o decisiones arbitrarias.
La medida ha sido recibida con opiniones divididas. Mientras algunos abogados y especialistas en derecho aplauden la decisión como un acto de responsabilidad política, otros cuestionan si este enfoque individualizado ralentizará los procesos y creará una carga administrativa excesiva.
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Asimismo, organizaciones de derechos humanos han instado al gobierno a no desproteger a reos en condiciones vulnerables. (I)