Este 3 de abril, los ecuatorianos gozarán del feriado de Viernes Santo, derivado de una tradición religiosa. Este día es de descanso obligatorio y no recuperable, por su carácter festivo.

Sin embargo, debido a la naturaleza de ciertos sectores —como salud, seguridad, turismo, transporte o servicios básicos—, algunas empresas no pueden suspender sus actividades y requieren que su personal labore durante estos días.

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En esos casos, la ley establece que el trabajador debe recibir una remuneración adicional. El artículo 55 del Código del Trabajo señala que toda actividad ejecutada en días de descanso obligatorio, incluidos feriados, debe pagarse con un recargo del 100 %, es decir, el doble de la remuneración ordinaria.

¿Cómo se calcula el valor a pagar?

Para determinar cuánto corresponde cobrar por trabajar en un feriado, primero se debe calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo. En el caso de quienes están en relación de dependencia, el salario mensual se divide para 240 horas, que es el promedio de horas laborables al mes, independientemente del número de días.

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Por ejemplo, si un trabajador percibe el salario básico unificado de USD 482, el cálculo es el siguiente:

  • 482 ÷ 240 = USD 2,00 por hora ordinaria
  • Valor por hora en feriado (recargo del 100 %): USD 4,00
  • Si trabaja una jornada de ocho horas: 4,00 × 8 = USD 32

Ese monto corresponde al doble de lo que recibiría en un día normal de trabajo.

El cumplimiento de esta disposición es obligatorio y los trabajadores pueden denunciar cualquier incumplimiento ante el Ministerio del Trabajo. (I)