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Condenan a maestra a cuatro años de prisión por delito de actos de odio contra su alumno, en Loja

Este caso se reportó en una institución educativa de la parroquia Sabanilla, en el cantón Celica, en Loja, durante el periodo lectivo 2018-2019.

Un Tribunal de Garantías Penales condenó a una maestra en la provincia de Loja por delito de actos de odio. Cortesía Fiscalía

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Un tribunal de Loja consideró que una maestra incurrió en el delito de actos de odio por humillar a un alumno de 5 años de forma constante, negándole el saludo, señalando sus carencias e impidiendo que compartiera con sus compañeros el horario del recreo.

Parte de esos argumentos fueron los que ese tribunal recogió para condenar a cuatro años de prisión a la docente Carmen T.

Este caso de reportó en una institución educativa de la parroquia Sabanilla, en el cantón Celica, en Loja, durante el periodo lectivo 2018-2019.

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Llegó a los tribunales cuando la familia del menor puso una denuncia porque el niño intentó suicidarse, según consta en el proceso.

La Fiscalía indicó que el niño se colgó de una viga en la cocina de su casa, pero el suicidio no se consumó porque su abuela llegó en ese momento. Cuando la abuela le preguntó por qué lo había hecho, el niño respondió que “su maestra no lo quería”, según el testimonio que recogió la Fiscalía.

Declaran culpable a maestra por odio contra niño

El caso se abordó durante dos días de audiencias. En este proceso, la Fiscalía presentó pruebas, informes y las pericias efectuadas. “Las investigaciones establecieron la responsabilidad de la maestra, a través de las pericias psicológicas, que demostraron el grado de afectación en la víctima; de entorno social, que determinó la condición socioeconómica de la víctima”, indicó la Fiscalía.

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Además de la condena, el Tribunal impuso a la profesora una multa de diez salarios unificados del trabajador en general y al pago de 800 dólares de reparación integral a la víctima y su familia.

La maestra recibió la máxima sentencia para este delito, incrementada en un tercio, al determinar que existieron circunstancias agravantes.

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El artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que “la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o por portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

En Ecuador ya se han emitido condenas similares años anteriores. En el 2011, una madre denunció a una maestra de una escuela fiscal de Sauces 5, en el norte de Guayaquil, por discriminar a su hijo, en ese entonces de 9 años, con discapacidad intelectual.

Dos años y ocho meses después, el Tribunal Tercero de Garantías Penales del Guayas declaró, de manera oral, culpable a la docente por el delito de odio contra el menor, que padece el 65 % de discapacidad intelectual por trastornos de bipolaridad.(I)

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