Los ediles del Concejo de Guayaquil han sido convocados a sesión para este jueves 15 de mayo en el Salón de la Ciudad.

En el orden del día hay siete puntos para ser tratados en esa sesión ordinaria, la 109. Está prevista para las 11:00.

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La sesión arrancará con la designación de la vicealcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Durante estos dos años, ese cargo lo ha ejercido Blanca López, cuadro afín a la Revolución Ciudadana.

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La designación de la vicealcaldesa para los próximos dos años se sustenta en conformidad con lo previsto en los arts. 57 letra o) y 61 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).

El artículo 57, letra o, refiere que es potestad del Concejo elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal.

Mientras que el artículo 61 alude a que el vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal elegido por el Concejo municipal de entre sus miembros. Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala.

Reemplazará al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la Ley.

Durante los últimos periodos de las alcaldías socialcristianas, el vicealcalde fue generalmente ratificado para que cumpla los cuatro años de funciones con el alcalde electo. Ocurrió con Luis Chiriboga, Doménica Tabacchi y Josué Sánchez, que eran de la misma línea socialcristiana.

La continuidad de López en la Vicealcaldía podría ser una opción, pero dentro del Municipio se menciona a Tatiana Coronel como una alternativa para ese puesto.

Ella llegó al Concejo en reemplazo de Raúl Chávez, cuando este dejó el cabildo para postularse para la Asamblea por RETO.

Coronel se ha sentado junto al alcalde Aquiles Alvarez durante las sesiones del Concejo.

En la sesión de este jueves también se tratará la conformación de las comisiones legislativas del Concejo Municipal de Guayaquil, de conformidad con lo prescrito en los arts. 326 y 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). (I)