El refinanciamiento de créditos bancarios es la opción por la que se inclinan aquellas personas o estudiantes, en el caso de préstamos educativos, para cumplir con las obligaciones mensuales en las entidades financieras.

La pérdida de empleo y la falta de liquidez por reducciones salariales inciden para que existan retrasos en los pagos de los valores. Banco del Pacífico, que es la entidad que tiene la mayor parte de la cartera de crédito educativo en Ecuador, tiene la opción del refinanciamiento de la deuda estudiantil otorgada a través del extinto Instituto de Crédito Educativo y Becas (IECE) y el Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH).

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Dentro de su página web se detalla que existe un plazo de hasta 20 años para refinanciar la deuda a una tasa referencial del 9,11 %.

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La opción aplica para créditos vencidos en el banco bajo régimen COA. El analista David Castellanos explicó que esto quiere decir que podrían acceder aquellas personas que han excedido la fecha máxima de pago, están en un proceso de mora por no cumplimiento y que se aproximan a que se genere un proceso de coactiva.

La tasa para el refinanciamiento en esta entidad (9,11 %) es menor al techo máximo establecido para los créditos educativos (9,50 %).

La entidad señaló que con esta opción se puede lograr el levantamiento de medidas cautelares, evitar embargos de bienes por estar en un proceso coactivo, tener un valor de dividendo considerablemente menor en comparación con la opción de un convenio de pago en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), un periodo de gracia total de seis meses y un plazo de hasta 20 años según el valor del crédito educativo social.

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¿Cuáles son los requisitos para acceder a un refinanciamiento de crédito educativo en Banco del Pacífico?

Documento de información básica de cada interviniente y su cónyuge:

  1. Carta del cliente solicitando el refinanciamiento o restructuración del crédito.
  2. Solicitud de crédito deudor, garante, codeudor.
  3. Tres fotocopias a color de cédula de identidad vigente, certificado de votación de las últimas elecciones.
  4. Croquis del lugar de domicilio del deudor y codeudor o garante.
  5. Una fotocopia en blanco y negro de la planilla de servicio básico del lugar de residencia.
  6. Documento de respaldo del patrimonio, si fuere el caso (copia de matrícula de vehículos, impuesto predial del año en curso, etc.).
  7. En caso de existir unión de hecho y/o disolución conyugal, deberá presentar tres fotocopias de la escritura pública de hecho o capitulaciones.
  8. En caso de que el apoderado no sea ni garante ni codeudor, deberá presentar tres copias a color de cédula de identidad y certificado de votación legible y vigente.

Las personas que estén bajo relación de dependencia deberán presentar el certificado de trabajo conferido por el empleador, el cual deberá contener como mínimo fecha de ingreso, cargo actual e ingresos. Asimismo, el rol de pago del último mes, con firma y sello original de la empresa.

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Quienes se manejan de forma independiente o con negocios propios, el banco solicita la presentación de la copia de RUC/RISE actualizado. Si es RUC, la copia de declaración de IVA y renta de los últimos tres meses y año, respectivamente.

Junta Financiera ya puso en vigencia el nuevo mecanismo de alivio de deudas en banca y cooperativas, acordado en mesas de diálogo

En caso de tener otros ingresos, como arriendos no declarados, deberá presentar el respectivo contrato.

Como requisitos adicionales, el banco solicita que el deudor tenga una cuenta de ahorros en la entidad y que los valores generados por gastos de cobranza e IVA sean depositados en la cuenta transitoria manual de cartera 299090020253.

La Junta de la Política y Regulación Financiera emitió mecanismos de alivio

La Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución JPRF-F-2022-032, a través de la cual se puso en vigencia un “Mecanismo Extraordinario y Temporal de Alivio” aplicable a los sectores financieros público y privado y también para el sector de economía popular y solidaria, es decir, de las cooperativas. El plazo de aplicación de la medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

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El mecanismo se aplicará a las deudas que se encuentren vencidas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de este.

Dentro de la resolución se especifica que las entidades financieras, tanto de banca como cooperativas, deben considerar caso por caso, refinanciar o restructurar las operaciones de crédito de los segmentos de microcrédito, productivo pymes y educativo, otorgadas a personas naturales y organizaciones, que sin tener personería jurídica hayan sido sujetos de crédito. (I)