Desde el jueves 10 de marzo de 2022 rige en Quito la Resolución AQ 010-2022 que establece las nuevas medidas de aforo permitidas en la capital con el fin de promover una reactivación económica después de la reducción de contagios por COVID-19.

Según el documento firmado por el alcalde Santiago Guarderas, contiene los lineamientos para varias actividades que antes no estaban establecidas en las restricciones.

Una publicación del Municipio capitalino anunció que la alerta se encuentra en color verde, es decir, el nivel de riesgo es bajo.

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Así quedaron los aforos:

  • Bares y discotecas, centros de tolerancia y diversión nocturna podrán funcionar con aforo restringido del 90 % en exteriores y 80 % en interior.
  • Centros comerciales (incluidos patios de comida), supermercados y mercados con el 100 % de aforo.
  • Agencias bancarias y corporativas con el 100 % de aforo.
  • Restaurantes: en el interior 90 % y exterior 100 %.
  • Cines y teatros con aforo del 100 %.
  • Gimnasios sin actividades de contacto con el 100 % y los destinados a la práctica de deportes y/o actividades de contacto 80 %.
  • Auditorios, centros de convenciones, alojamientos turísticos (en los espacios que se realicen eventos) y las salas de recepciones y banquetes cuando realicen eventos corporativos y académicos -MICE: en el interior 95 % y exterior 100 %.
  • Auditorios, centros de convenciones, alojamientos turísticos (en los espacios que se realicen eventos) y las salas de recepciones y banquetes cuando realicen eventos sociales: interior 90 % y exterior 100 %.
  • Espectáculos públicos (exceptuando ferias y eventos MICE) con aforo del 90 % en interiores y 100 % de aforo en exteriores.
  • Balnearios, piscinas y centros de spa tienen el 80 % autorizado.
  • Canchas y ligas deportivas 80 % de aforo.

Uso de mascarilla

El documento sostiene que “en el interior de los establecimientos deportivos se deberá utilizar mascarilla en todo momento. Los usuarios que practiquen un deporte específico en los espacios pertinentes (canchas y espacios físicos) podrán dejar de usar mascarilla siempre y cuando todos los jugadores presenten, antes del inicio del juego, la constancia del esquema completo de vacunación contra COVID-19 con al menos 14 días de vigencia de la última dosis o examen PCR negativo hasta 72 horas previas”.

Además, en los establecimientos religiosos o de culto el aforo permitido es del 90 %. Sin embargo, deberán utilizar la mascarilla tanto en el interior como en el exterior y guardar el distanciamiento físico de manera obligatoria. (I)