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Así puedes calcular lo que recibirías al jubilarte en Ecuador

Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el afiliado que cumple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes.

Los afiliados que obtengan la jubilación por vejez están prohibidos, durante el año inmediatamente posterior al cese, de reingresar a trabajar con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación. Foto: Pexels

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Actualizado el 

El afiliado que reúne los requisitos exigidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias, la mismas que se pagan a partir del primer día del mes siguiente al que el asegurado cesó en el o los empleos.

Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el afiliado que cumple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS, de acuerdo con la siguiente tabla:

EdadImposicionesAños de aportación
Sin límite de edad480 o más40 o más
60 años o más360 o más30 o más
65 años o más180 o más15 o más
70 años o más120 o más10 o más

En la normativa vigente (Resolución C.D. 300) se establecen pensiones mínimas y máximas, de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador (SBUM), que para este año 2022 es de $ 425.

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La base de cálculo de la pensión, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales aportó, obteniendo así el promedio mensual de los sueldos de los cinco (5) períodos anuales seleccionados.

Un ejemplo, si un trabajador laboró de 31 a 35 años y solo percibió el valor del SBU, el monto máximo al que podrá aspirar como pensión es $ 340. En tanto que si un empleado trabajó entre 30 y 34 años, pero su salario, en promedio, fue superior al básico, puede aspirar a un monto máximo de $ 1.912. Esto suponiendo que el SBU se mantenga fijo en el tiempo.

Tabla de pensiones mínimas vigente:

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Rangos de años aportadosPorcentaje del SBUPensión mínima 2022
Hasta 10 años50%$ 212,50
11-2060%$ 255,00
21-3070%$ 297,50
31-3580%$ 340,00
36-3990%$ 382,50
40 y más100%$ 425,00

Tabla de pensiones máximas vigente:

Rango de años aportadosPorcentaje del SBUPensión máxima 2022
10-14250%$ 1.062,50
15-19300%$ 1.275,00
20-24350%$ 1.487,50
25-29400%$ 1.700,00
30-34450%$ 1.912,50
35-39500%$ 2.125,00
40 y más550%$ 2.337,50

El número de imposiciones totales registradas determinará el coeficiente para el cálculo de la renta, según tabla que se especifica en el Art. 13 de la Resolución C.D. 100 Cuantía de las Prestaciones.

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Finalmente, el promedio de la remuneración se multiplica por el coeficiente y el valor resultante es la Renta Inicial.

Los pisos y techos de las pensiones mensuales se mueven conforme al aumento del SBU. Para este año 2022, el monto mínimo a pagar por este rubro es de $ 212,50 y el máximo es de $ 2.337,50.

Requisitos generales para solicitar jubilación por el IESS:

  • Cumplir con la edad y el tiempo de servicio requerido.
  • Estar cesante con todos los empleadores y registrar el aviso de salida.
  • No estar en mora con el IESS, como empleador.
  • Los aportes del mes que cesó deben estar pagados antes del 15 del siguiente mes.
  • Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral.

Jubilación patronal

En Ecuador también pueden acceder a la jubilación patronal. Esta consiste es una pensión vitalicia que el trabajador recibe del empleador tras haber prestado sus servicios de manera continua o ininterrumpidamente durante 25 años o más. Este derecho está enmarcado en el artículo 216 del Código del Trabajo y puede cobrarse de dos formas.

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La primera es una pensión mensual hasta que fallezca el jubilado y hasta un año después cobran sus herederos.

La otra manera es recibir un solo pago a través del Fondo Global de Jubilación, el que no puede ser inferior al 50 % del sueldo unificado que cobraba la persona multiplicado por el número de años de servicio. No se aplica ningún descuento.

Los que tienen entre 20 y 24 años bajo relación de dependencia en una misma compañía también pueden cobrar un proporcional de su jubilación patronal de las dos maneras ya descritas, solo en caso de que sean despedidos de forma intempestiva. (I)


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