Cuarenta y cinco residencias temporales fueron revocadas en las islas Galápagos. El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos informó que, en ejercicio de sus competencias legales y la normativa vigente, ha ejecutado acciones de verificación a través de controles aleatorios y programados.
Esto, según se detalló en un comunicado, conforme al numeral 6 del artículo 8 del Reglamento de Migración y Residencia del Régimen Especial de Galápagos que se refiere al seguimiento de parejas unidas por matrimonio o unión de hecho.
Marco legal de la verificación migratoria
Ese numeral menciona que la autoridad de control migratorio tendrá la facultad de verificar durante el plazo de diez años, que señala el numeral 1 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos (Loreg), que la unión matrimonial o de hecho efectivamente subsiste, para lo cual realizará visitas aleatorias o programadas.
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Además, se tomó en cuenta el numeral 1 del artículo 41 de la Loreg.
El artículo 41 se refiere a la residencia temporal, que es la autorización para permanecer en la provincia de Galápagos por un tiempo fijo, obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en la provincia, y está sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio de la provincia cuantas veces lo desee mientras dure la autorización de la residencia temporal.
Esa categoría migratoria se concederá exclusivamente al cónyuge o conviviente de una persona residente permanente, mientras transcurra el plazo de diez años, desde la fecha en que contrajeron matrimonio o legalizaron la unión de hecho.
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Motivos y proceso de las revocaciones
Como resultado de los procesos técnicos y administrativos, se ha procedido a la revocatoria de 45 residencias temporales en el cantón San Cristóbal, al evidenciarse inconsistencias en la acreditación de vínculos conyugales o uniones de hecho reales y efectivas, expresó esa entidad estatal.
El Consejo de Gobierno adujo que esas actuaciones se realizan con observancia del debido proceso, garantizando derechos, seguridad jurídica, transparencia y legalidad, en cumplimiento del ordenamiento poblacional y la protección del régimen especial de Galápagos. (I)



