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2.000 procesos por pensiones alimenticias para adultos mayores están en trámite

Según datos del MIES, unos 442.000 adultos mayores pueden estar en el rango de pobreza y pobreza extrema.

Días atrás, el MIES presentó la tabla para la fijación de pensiones alimenticias para adultos mayores. Cortesía

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En el sistema judicial de Ecuador, unos 2.000 procesos iniciados por adultos mayores que reclaman una pensión alimenticia estaban a la espera de un instrumento que permita determinar esos valores.

En el 2019, con la vigencia de la Ley de las Personas Adultas Mayores se ratificó la obligación que tienen los hijos de dar cobertura económica a sus padres cuando estén en condiciones de carestía o tengan una discapacidad que les impida mantenerse por sí solos. En esa ley, en su transitoria, establecía que el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en un plazo de 180 días, contados a partir de la emisión del reglamento, debía establecer una tabla para la aplicación de la norma.

El reglamento estuvo listo en julio del 2020, es decir, la tabla debió estar en enero del 2021, pero recién en diciembre del 2021 salió publicada, con lo que los jueces que llevan procesos pueden ya usar ese instrumento para fijar valores. Estos, por ejemplo, para el 2022 deben considerar los rubros con el nuevo salario fijado en $ 425.

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Esteban Bernal, ministro del MIES, indicó que con la publicación de la tabla se paga un deuda histórica con los adultos mayores a quienes no se les había entregado una tabla de pensiones y, a la vez, se “destraban” las causas que estaban en la justicia y no tenían una sentencia ecuatoriana.

Adultos mayores en situación de pobreza podrán recibir una pensión alimenticia por parte de sus familiares

La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 27, indica que “las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos o cuando su condición física o mental no les permite subsistir por sí mismas, tendrán derecho a una tabla de pensiones por parte de sus familiares”.

Para eso, un adulto mayor u otra persona que conozca de su caso podría entablar una demanda para que un hijo, varios hijos, o nietos le pasen una pensión. Esta debe ser fijada por un juez. El derecho se amplía al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si el juez considera aplicar una medida de protección.

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Bernal dice que quien determina si un adulto mayor se encuentra en carestía o una discapacidad será un juez. “Para eso pueden usar varios instrumentos, yo he sugerido que uno de ellos puede ser el registro social, que determina quiénes están en niveles de pobreza y pobreza extrema o pueden ser otros mecanismos”, dice el funcionario.

Como existen adultos mayores abandonados, imposibilitados de entablar una demanda judicial en contra de un hijo o nieto, el MIES indica que busca suscribir acuerdos con universidades para que sus consultorios jurídicos puedan apoyar en la presentación de una demanda. Los jueces de familia son los que deben tratar estos casos.

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Según datos del MIES, unos 442.000 adultos mayores pueden estar en el rango de pobreza y pobreza extrema. Dentro de ese grupo estarían adultos mayores que podrían establecer una demanda para requerir una pensión. En Ecuador hay una población de adultos mayores de 1,3 millones.

La tabla está compuesta por seis niveles, que determinan el porcentaje que deberán pagar los alimentantes de acuerdo con sus ingresos y el número de personas adultas mayores. Los niveles van desde los $ 0 hasta los $ 399 para el primer nivel, y desde $ 1.224,01 en adelante para el sexto nivel. Los porcentajes fluctúan del 20,33 % a 36,99 % por adulto mayor. Los valores se actualizarán una vez que entre en vigencia el salario básico de $ 425.

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Bernal explica que un juez no solo podrá cargar la pensión a un solo hijo, sino distribuirla para varios de los que están en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Un adulto mayor que actualmente esté recibiendo un bono de ayuda estatal no estará impedido de establecer una demanda, es más, podría ser susceptible a una pensión, pues se supone que está en un grado de pobreza. (I)

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