En Ecuador hay el 75 % de probabilidad de un evento El Niño entre junio, julio y agosto de este 2023, según los monitoreos recientes y por eso la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) declaró el estado de alerta amarilla en 17 provincias, 143 cantones y 489 parroquias, por ser territorios ubicados a una altitud igual y menor a 1.500 metros sobre el nivel del mar.

De acuerdo con eventos anteriores como los ocurridos en 1972-1973, 1982-1983 y 1997-1998, los efectos de El Niño se dieron en las regiones situadas a una altitud menor a 1.500 msnm.

De ahí que la declaratoria abarca a las provincias de Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, Pichincha, Imbabura, Loja, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas y Galápagos.

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Según los reportes, en abril pasado, la anomalía de la temperatura superficial del mar (ATSM) en la región El Niño 3,4 incrementó de 0 a 0,4°C; mientras en la región El Niño 1+2 se ha mantenido entre 2,4 y 2,7°C. El mapa de la ATSM (promedio de abril) mostró que el mayor índice está concentrado hacia la costa sur del Ecuador y norte del Perú con valores que superan los 4°C.

De acuerdo con la cantidad de eventos históricos por época lluviosa registrados de enero a abril del 2010 al 2023, en este año en curso se ha superado la cantidad de eventos de todos los años anteriores.

El cantón Mocache, en la provincia de Los Ríos, ha sido uno de los más azotados por las lluvias en esta etapa invernal. Foto: Cortesía. Foto: Cortesía Municipio Mocache

Los deslizamientos y las inundaciones son las situaciones con mayor recurrencia. Las provincias con mayor cantidad de eventos por época lluviosa son Loja, Guayas, Pichincha, El Oro y Manabí.

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Las jurisdicciones con mayor cantidad de personas afectadas son Guayas, Manabí, Los Ríos y Esmeraldas.

¿Qué implica el nivel de alerta amarilla?

Según el Manual del Comité de Operaciones de Emergencia (2017), con base en el principio de precaución vigente, el nivel de alerta amarilla implica que las salas de Situación y los entes técnicos-científicos continuarán y reforzarán el monitoreo de la amenaza, además la Secretaría de Gestión de Riesgos y la instancia territorial revisarán y actualizarán los escenarios con base a su jurisdicción.

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También se deben fortalecer las Unidades de Gestión de Riesgos (UGR) de los GAD cantonales y provinciales para que con la información que la SGR entrega y por la cual los asesora, este personal técnico pueda actuar de manera diligente y permanente para monitorear la amenaza, emitir alertas y responder de manera oportuna con el fin de salvaguardar la vida de los habitantes del sector, salvaguardar la infraestructura y servicios del área en estudio.

La Secretaría de Gestión de Riesgos dispuso a los gobiernos provinciales, cantonales y parroquiales desarrollar las acciones preventivas necesarias para precautelar la vida de las personas, infraestructuras, bienes, servicios y otros que corresponden a sus competencias.

Para los gobernadores de las provincias en mención las disposiciones son las siguientes:

- Liderar los procesos de actualización, articulación, preparación y funcionamiento de las instituciones y actores que conforman los COE provinciales, las mesas técnicas de trabajo (MTT) y grupos de trabajo (GT) de sus provincias.

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- Actualizar y establecer mecanismos efectivos y eficaces de activación del COE provincial, a fin de que cuando sea necesaria su articulación y operatividad, se concrete en el menor tiempo.

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- Coordinar y articular las acciones de prevención, mitigación, preparación para la respuesta, con las instituciones del ejecutivo desconcentrado a fin de que, con base en los planes de respuesta de los GAD, estos sean complementados con la estrategia del ejecutivo en territorio.

- Mantenerse en estado de alerta y operativos, para activar las mesas técnicas de trabajo (MTT) y grupos de trabajo (GT) que correspondan, para liderar procesos de preparación y respuesta con el objetivo de proteger a la ciudadanía; implementar y actualizar los planes de evacuación y respuesta y activarlos cuando el caso lo amerite para afrontar cualquier situación o impacto negativo que se pudiere generar por este fenómeno; y, las demás que se requieran en razón de la alerta amarilla declarada. (I)