El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones actualmente analiza la redacción solicitada por la Corte Constitucional de uno de los artículos del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) firmado entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos y así dar cumplimiento al dictamen.

Como estaba previsto, desde este lunes, 6 de abril, se mantendrán reuniones entre esta cartera de Estado y la Secretaría General Jurídica de la Presidencia y la Cancillería.

La Corte Constitucional, a través de un dictamen emitido el 30 de marzo de 2026, declaró la constitucionalidad de este acuerdo, siempre y cuando su artículo 20 incorpore una exclusión expresa que establezca de manera inequívoca que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas en los términos del artículo 422 de la Constitución.

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El ministro de Producción, Luis Alberto Jaramillo, indicó que dicha adición deberá ser consensuada con Emiratos Árabes Unidos, por lo que no es posible detallar en este momento el texto definitivo.

Tampoco es posible determinar un tiempo estimado, porque es un asunto bilateral, “sin perjuicio, de lo cual las instituciones antes mencionadas procederán con el trámite ante la Corte Constitucional inmediatamente, en cuanto haya un acuerdo con Emiratos Árabes Unidos para la redacción”, agregó el secretario de Estado.

Durante este tiempo, el Ministerio de Producción se ha mantenido en contacto con el equipo negociador de Emiratos Árabes Unidos, que está al tanto del dictamen de la Corte Constitucional. “Ya enviamos traducción del dictamen en inglés”, comentó Jaramillo a Diario EL UNIVERSO.

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El acuerdo firmado tiene 34 artículos y busca “promover y proteger las inversiones recíprocas, fortalecer las relaciones económicas, crear condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para la inversión, estimular el flujo recíproco de capital y el desarrollo económico, reconociendo que los objetivos se alcanzan sin menoscabar medidas sanitarias, ambientales o de seguridad”.

El artículo 20 establecía un procedimiento para someter a arbitraje las controversias en materia de inversión cuando estas no se resuelven mediante consultas y negociación dentro de un plazo de seis meses, permitiendo al demandante alegar el incumplimiento del acuerdo y los daños derivados de dicho incumplimiento.

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Además, disponía que la controversia pueda someterse a distintos mecanismos arbitrales, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), su mecanismo complementario o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), debiendo el demandante designar un árbitro o autorizar su designación.

La Corte Constitucional apuntó que el primer inciso del artículo 422 de la Constitución establece que “no se podrán celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.

Su dictamen sostiene que “debe establecerse de manera inequívoca que el mecanismo de solución de controversias establecido entre persona natural o jurídica privada y el Estado (tribunal arbitral internacional) no podrá conocer reclamaciones de naturaleza contractual ni de índole comercial, las cuales deberán sustanciarse exclusivamente a través de los mecanismos previstos en los respectivos contratos, acordados por las partes o en la legislación nacional”.

Una vez que Ecuador y Emiratos Árabes Unidos hagan la modificación requerida, el acuerdo pasará nuevamente a la Corte Constitucional para que verifique si cumple con sus observaciones y esta lo enviará a la Asamblea Nacional para su aprobación. Ahí se necesita mayoría absoluta (la mitad más uno del pleno, o sea, 77 votos).

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Luego se remitirá al presidente de la República para que lo ratifique y se publique en el Registro Oficial. (I)