El feriado está próximo y si bien la expectativa es alta, también hay una parte de la población que no podrá detener sus actividades. El gobierno amplió los días de descanso que se tendrá en territorio nacional.

El feriado arrancará el jueves 30 de abril y se extenderá hasta el domingo 3 de mayo.

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Durante este tiempo se deberán mantener activos los servicios esenciales, así como también aquellas áreas que no pueden paralizar sus actividades. Algunos negocios también aprovechan las fechas para extender sus jornadas y así captar más clientes.

Una de las alternativas que utilizan los empleadores es la de llegar a un acuerdo con sus trabajadores para otorgarles otro día de descanso si trabajan durante uno de los asuetos.

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En caso de se disponga otra medida se podrá realizar el pago del día con los recargos correspondientes.

En esos casos, la ley establece que el trabajador debe recibir una remuneración adicional. El artículo 55 del Código del Trabajo señala que toda actividad ejecutada en días de descanso obligatorio, incluidos feriados, debe pagarse con un recargo del 100 %, es decir, el doble de la remuneración ordinaria.

¿Cómo se calcula el valor a pagar?

Para determinar cuánto corresponde cobrar por trabajar en un feriado, primero se debe calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo. En el caso de quienes están en relación de dependencia, el salario mensual se divide para 240 horas, que es el promedio de horas laborables al mes, independientemente del número de días.

Por ejemplo, si un trabajador percibe el salario básico unificado de USD 482, el cálculo es el siguiente:

  • 482 ÷ 240 = USD 2,00 por hora ordinaria
  • Valor por hora en feriado (recargo del 100 %): USD 4,00
  • Si trabaja una jornada de ocho horas: 4,00 × 8 = USD 32

Ese monto corresponde al doble de lo que recibiría en un día normal de trabajo. (I)