La tasa de seguridad del 30 % que aplica Ecuador desde hoy la deben pagar todas las personas naturales o jurídicas que ingresen mercancías que provengan o sean originarias de Colombia y que ingresen bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes, pero hay excepciones.
Con base en la resolución emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), la firma de servicios legales y tributarios Andersen identifica cuáles son los productos que tiene esta recarga y cuáles no a partir de este 1 de febrero del 2026.
¿Qué productos pagan la tasa?
La tasa del 30 % es aplicable a las mercancías que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano desde Colombia. Dicha tasa será exigible en los regímenes de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, con las exclusiones previstas en la normativa aplicable.
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¿Qué está excluido de esta tasa?
- Las mercancías amparadas en determinados regímenes especiales, tales como admisión temporal, tránsito aduanero, reembarque y transbordo.
- Las formas de culminación de los regímenes aduaneros.
- Las importaciones petroleras y de generación energética. Aduana emitió un listado con 78 partidas qeu abarcan generadores de energía y de insumos y equipos para la industria petrolera.
- Los sujetos pasivos que no se encuentren obligados a presentar declaraciones aduaneras.
Mercancías gravadas con tarifa 0 %
Con tarifa 0 % están las mercancías amparadas en los supuestos de exención previstos en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Entre otras, se incluyen las siguientes importaciones:
- Efectos personales de viajeros, menajes de casa y equipos de trabajo.
- Envíos de asistencia humanitaria por emergencias o desastres a favor del sector público u organizaciones sin fines de lucro por prestadores calificados.
- Importaciones realizadas por el Estado y demás entidades del sector público.
- Donaciones provenientes del exterior a favor del sector público y organizaciones sin fines de lucro destinadas a fines de beneficencia, salud, educación, investigación científica y cultural.
- Féretros o ánforas con restos humanos.
- Muestras sin valor comercial.
- Importaciones amparadas en regímenes de inmunidades y franquicias diplomáticas.
- Aparatos médicos, ayudas técnicas y bienes destinados al uso de personas con discapacidad.
- Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos para procedimientos médicos.
- Bienes del patrimonio cultural del Estado importados o repatriados.
- Desperdicios de mercancías destruidas conforme a la normativa aduanera.
- Bienes de capital y materias primas importadas al amparo de contratos de inversión, dentro de los límites y condiciones legales.
En estos casos, no se generará el documento que avale el cobro de la tasa, por tratarse de operaciones gravadas con tarifa 0 %.
La tasa del 30 % se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías que provengan o que sean originarias de Colombia; la liquidación de la base para el cálculo de la tasa será competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de sus facultades.
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El pago de la tasa deberá efectuarse dentro de los plazos previstos en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es decir, dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago. Debe anexarse el comprobante a la declaración aduanera antes de la salida autorizada de la mercancía. (I)



















