El Ministerio del Trabajo indicó a este Diario que no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre los salarios mínimos sectoriales de este 2026 y, por tanto, deberá considerarse lo estipulado en la disposición general única del acuerdo ministerial en el que se fija el salario básico unificado (SBU) para este año.

Esto significa que todos los salarios mínimos sectoriales que estaban por debajo del valor del SBU —fijado en $ 482— serán igualados a dicho valor.

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“Esta cartera de Estado no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre los salarios mínimos sectoriales del año 2026″, afirmó.

Por lo tanto, indicó que deberá considerarse lo estipulado en la disposición general única del Acuerdo Ministerial n.º MDT-2025-195, del 15 de diciembre de 2025, publicado en el Suplemento del Registro Oficial n.º 187, del 18 de diciembre de 2025, que establece:

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  • Conforme a lo previsto en el artículo 81 del Código de Trabajo, los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores al mínimo legal estipulado en el presente acuerdo, en concordancia con lo establecido en el artículo 117 del mismo cuerpo normativo.

El artículo 117 señala:

  • Se entenderá por tal la suma de las remuneraciones sectoriales aplicables a partir del 1 de enero del 2000 para los distintos sectores o actividades de trabajo, así como a las remuneraciones superiores a las sectoriales que perciban los trabajadores, más los componentes salariales incorporados a partir de la fecha de vigencia de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador. El Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados. La fijación de sueldos y salarios que realice el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, así como las revisiones de los salarios o sueldos por sectores o ramas de trabajo que propongan las comisiones sectoriales, se referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo del sector privado.

Miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) por el lado de los empleadores indicaron la semana pasada que “los salarios sectoriales del año anterior se mantienen, salvo aquellos salarios que sean inferiores al SBU, para lo cual aumentan a dicho valor”.

Esto significa que el salario de mayordomo, que en el 2025 era de $ 478,23, pasa a $ 482.

Sin embargo, la presidenta de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL), Marcela Arellano, dijo que “no puede ser posible” y que, de ser así, “sería reducir el salario de los sectores”. Explicó: “Si no se hace eso (el aumento), lo que habría hecho el ministerio es reducir el salario de los sectores; entonces, eso obviamente es inconstitucional. No podría solamente igualarle al SBU, porque es salario sectorial; y si es que le iguala al SBU, sería una reducción salarial”.

En años previos, el incremento de los salarios mínimos sectoriales se disponía en el acuerdo ministerial en el cual se fijaba el SBU y posteriormente se emitía el acuerdo con las tablas sectoriales. (I)