Una circular del Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre productos alimentarios que gravan el 15 % del impuesto al valor agregado (IVA) causa preocupación en gremios productivos.
El pasado 26 de marzo, el SRI emitió la circular NAC-DGECCGC26-00000002, en la cual la entidad emitió un “listado referencial” con productos en los que aplica el 15 % del IVA, con base en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El propósito, según la entidad, es “clarificar la tarifa de IVA aplicable en las transferencias local o importación” de bienes.
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El cuadro referencial expuesto por el SRI, con tarifa del 15 % del IVA, sustentado en el artículo 55 de la ley, contiene los siguientes productos:
| Bienes | Tarifa 15 % (tarifa vigente) |
|---|---|
| Productos alimentarios de origen agropecuario en estado natural | - Pulpas, jugos de fruta procesada y/o bebidas elaboradas (preparadas) tales como batidos o refrescos. - Infusiones de té o de hierbas deshidratadas listas para beber. - Carnes de origen animal sometidos a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado, desmechado u otros. - Sazonadores para preparar alimentos, productos alimenticios sometidos a cualquier proceso de cocción, precocción y/o aderezado, entre otros. - Tofu, queso de soja. - La mezcla o combinación de carnes con otros productos gravados o no con tarifa 0 % de IVA. |
| Leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada y en polvo de producción nacional; quesos y yogures y leches maternizadas y proteicos para la nutrición infantil | - Leches importadas; leches de producción nacional deslactosadas, descremada, semidescremada, saborizadas, enriquecida o fortificada con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos (excepto la leche maternizada), crema de leche, leche condensada, evaporada, dulce o manjar de leche, suero de leche, nata (pasteurizada o sometida a procesos que modifiquen su estado natural). |
| Productos elaborados | - Panes que no cumplan la definición o requisitos previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1. emitida por el INEN. - Productos de pastelería y/o repostería, pasteles, tortas, tortillas, pastas, galletas, pastelillos, barquillos, bizcochos, <i>cakes, cupcakes, pancakes, muffins,</i> suspiros, merengues, obleas, postres, entre otros. - Apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan y otros productos panificados, pan de molde, pan de Pascua, panetón, pan de yuca, sánduches, tostadas. - Sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, productos alimentarios preparados con fideos. - Fideos empacados con otros productos gravados con tarifa 0 % o distinta de 0 %, destinados a mezclarse antes de su consumo. - Otros productos que no se ajusten a la definición, requisitos y elaboración para ser considerados como pastas alimenticias o fideos, previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 1375, numeral 3.1., emitida por el INEN. - Edulcorantes. - Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha. - Encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún, distribuidas en latas o en cualquier otra presentación. - Mezcla, combinación o distribución de atún, con otros productos, gravados o no con tarifa 0 % de IVA. |
El SRI además indica que los bienes que puedan ser transferidos de manera individualizada, que se comercialicen en forma de lotes, conjuntos o presentaciones agrupadas, estarán gravados con el 15 % del IVA, siempre que al menos uno de los bienes incluidos en dicha agrupación se encuentre sujeto a esta tarifa.
La circular fue suscrita por la directora general de la entidad, Alexandra Navarrete.
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En los considerandos del documento se indica que están gravados con tarifa 0 % la transferencia e importación de los bienes explícitamente previstos en los números 2 y 3 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Y señala que los sujetos pasivos del IVA (quienes deben facturar) tienen que precautelar que la importación y comercialización local de bienes observe la tarifa correspondiente.
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Si aplicaron tarifas de manera incorrecta deberán realizar correcciones en sus declaraciones, donde se refleje, liquide y pague el correcto valor del impuesto más sus respectivos intereses y multas.
Industriales piden rever la medida
La Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador y la Cámara de Industrias de Guayaquil enviaron un oficio a la directora del SRI, el 31 de marzo, en el que exponen posibles efectos adversos que se desencadenarían a partir de la circular.
El oficio está firmado por Juan Carlos Navarro, presidente de los dos gremios. En la carta señala que en el documento del SRI se mencionan a productos lácteos y de pan en los cuales “se introducen diferenciaciones y exclusiones que no constan expresamente en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno”.
La Federación y la Cámara sostienen que el artículo en mención no establece distinciones adicionales como las incorporadas en la circular.
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El SRI incluyó en el cuadro con tarifa del 15 % a determinadas leches y panes que no cumplan la definición o requisitos previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana n.° 2945 numeral 3.1.
Sobre esto, los gremios señalan que la delimitación establecida por la Administración Tributaria “no constituye una mera aclaración operativa, sino una interpretación restrictiva que, en la práctica, altera el alcance material de la exención prevista por el legislador”.
Anotan que el artículo 55 de la ley define los bienes gravados con tarifa 0 %, por lo que la circular del SRI “no debería introducir categorías, condiciones o exclusiones no previstas en dicho texto legal”.
Alertan que la circular genera inseguridad jurídica, porque cambia las reglas en las que venían operando las empresas.
Y que provoca un “perjuicio económico relevante” a las compañías vinculadas a la producción, importación, distribución y comercialización de estos bienes, porque alterar sus estructuras de costos, afecta la planificación comercial y tributaria, y podría trasladar mayores cargas al consumidor final.
Los gremios empresariales piden a la máxima autoridad del SRI que se reconsidere el contenido de la circular, particularmente en las diferenciaciones introducidas para productos del sector lácteo y del pan. Y se revise la redacción del documento, para que armonice con la Ley.
Finalmente, Navarro, en representación de la Federación y la Cámara, solicitó que se abra un espacio de diálogo con los sectores productivos. (I)


