El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que las sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en Ecuador y las personas naturales residentes deben presentar en mayo el anexo de dividendos (ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
El trámite se realiza en línea, a través de la página web de la entidad: www.sri.gob.ec.
La presentación del anexo es obligatoria. En el documento se reporta información del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 correspondiente a la generación y distribución de utilidades o dividendos a socios o accionistas, e incluye información relacionada con dividendos locales, dividendos provenientes del exterior y anticipos de dividendos, explicó el SRI.
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Los contribuyentes que deben cumplir con la entrega del anexo son:
- Sociedades nacionales y extranjeras, incluidas las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador.
- Sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en el Ecuador y personas naturales residentes en el país, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el periodo reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.
- Organizaciones sujetas al régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
El SRI explica que para el ejercicio fiscal 2025, dependiendo de la fecha de distribución de dividendos, existen dos regímenes aplicables:
- Régimen general: vigente hasta agosto de 2025, en el que el ingreso gravado corresponde al 40 % del monto del dividendo distribuido, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social.
- Régimen de impuesto único: aplicable desde septiembre de 2025, conforme al artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el que el ingreso gravado corresponde al 100 % del dividendo distribuido, tras la vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social.
La presentación del anexo se realiza de acuerdo con el noveno dígito del RUC, de acuerdo con el siguiente calendario:
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| Si el noveno dígito del RUC es | Fecha de vencimiento (hasta el día) |
|---|---|
| 1 | 10 de mayo |
| 2 | 12 de mayo |
| 3 | 14 de mayo |
| 4 | 16 de mayo |
| 5 | 18 de mayo |
| 6 | 20 de mayo |
| 7 | 22 de mayo |
| 8 | 24 de mayo |
| 9 | 26 de mayo |
| 0 | 28 de mayo |
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, esta se trasladará al siguiente día hábil. (I)




