La deuda se define como un cargo que tiene una persona física o jurídica para ejecutar sus responsabilidades de pago del ejercicio de la actividad económica. En otras palabras, es el dinero que queda pendiente de pagar por alguna prestación.

El plazo de prescripción es el periodo limitado de tiempo que tienen acreedores o cobradores de deudas para entablar una demanda para recuperar una deuda.

La prescripción de una deuda, según el articulo 1583 del Código Civil, es una forma de extinguir las obligaciones, es decir, cancela de forma inmediata la necesidad de pagar el dinero. “Si la deuda prescribe, no habría que pagarla legalmente, no podrían demandarlo bajo ese concepto, quien demanda no puede cobrar”, detalla el abogado Jack Sotelo.

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La prescripción, según el artículo 2415, se da luego de cinco años para las acciones ejecutivas (la vía judicial) y diez años para las acciones ordinarias.

No en todos los casos las deudas prescriben. El abogado Sotelo explica que temas de alimentos y deshumanidad no aplican y que a su juicio, basándose en lo moral, una deuda nunca debería prescribir. (I)