A través de la Resolución C.D. 688, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aprobó el reglamento que regula la aplicación de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, que entró en vigencia el 9 de diciembre de 2024.
La resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en dos sesiones, el 27 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente; y se publicó en el Registro Oficial # 723, de este jueves 16 de enero del 2025.
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Entre los beneficios más destacados de esta ley se encuentran el acceso inmediato al seguro de desempleo para quienes cesen en sus labores entre noviembre 2024 y febrero 2025; y, la posibilidad de regularizar aportes patronales sin generar responsabilidades legales, siempre que se realicen los pagos antes de marzo y abril de 2025.
Lo referente al seguro de desempleo se explica en el artículo 3 del reglamento, que indica que los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en relación de dependencia, que por causas ajenas a su voluntad, registren un aviso de salida en los meses de noviembre y diciembre del 2024, y enero y febrero del 2025, podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo.
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Los requisitos son:
- Acreditar veinticuatro (24) aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos seis (6) deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
- Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez (10) días.
- Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día diez (10) de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de noventa (90) días posteriores al plazo establecido en este numeral.
- No ser jubilado
- Deberá verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
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Además, el reglamento señala que los pagos se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, iniciando el primer pago en un tiempo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.
Según las últimas cifras del IESS, de enero a diciembre del año pasado 28.729 personas accedieron al seguro de desempleo. Durante el 2024 el IESS pagó $ 38,9 millones a los beneficiarios de. seguro.
Respecto de las condiciones y requisitos que no estén contenidos en el presente régimen temporal, se aplicarán las normas generales del seguro de desempleo, contenidas en la Ley de Seguridad Social, sus reformas y la Resolución n.° C.D. 518 de 19 de abril de 2016.
Mientras, que para acceder a la prestación del Seguro de Desempleo, el empleador deberá realizar la solicitud o petición en el aplicativo informático en el portal www.iess.gob.ec.
Mientras, el artículo 6 del Reglamento indica que el IESS no generará responsabilidad patronal de las obligaciones por concepto de aportes de noviembre de 2024 que se paguen en mora hasta el 17 de marzo de 2025 y de diciembre de 2024 que se paguen en mora hasta el 15 de abril de 2025.
Las obligaciones de aportes correspondientes al primer inciso causarán el respectivo interés de mora y continuarán con el debido proceso de conformidad con la Ley de Seguridad Social y el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS.
Para que los empleadores puedan acceder a este beneficio deberán presentar hasta el 31 de enero de 2025 una solicitud dirigida a la Dirección Provincial de su jurisdicción manifestando el deseo de acogerse a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley, según indica el artículo 7 del Reglamento.
La normativa también regula otros beneficios como el cruce de obligaciones patronales y cruce de otras obligaciones, cruce con aportaciones de fondos de reservas pagadas y la suspensión de los procedimientos coactivos.