Ecuador, a través del Servicio Nacional de Aduana (Senae), emitió la resolución que habilita la aplicación de la nueva tasa del 30 % de arancel sobre el valor en aduana de las mercancías que ingresen al país desde Colombia.

Se trata de la Resolución n.º SENAE-SENAE-2026-0006-RE, emitida el 24 de enero de 2026, que entrará en vigencia el 1 de febrero de 2026, independientemente de su publicación en el Registro Oficial.

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Sin embargo, el listado con las subpartidas arancelarias que serán gravadas con esta nueva tasa aún no ha sido emitido. Para esto, según la resolución, la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera deberá emitir en cinco días, contados a partir de la suscripción de la resolución, el listado relacionado con las “importaciones petroleras y de generación energética y afines”.

Tasa se impone por omisión sistemática en los controles de salida de las mercancías en Colombia

De acuerdo con el documento, el objeto de la implementación de la tasa es fortalecer los mecanismos de control aduanero y seguridad nacional, la cual permitirá suplir la carencia de fiscalización y garantizar la integridad de la recaudación fiscal y la seguridad de la cadena logística.

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Para efectos de cumplir con este control, las mercancías deberán someterse a los canales de aforo: físico, documental o físico no intrusivo.

En el documento se argumenta que “se ha identificado una omisión sistemática en los controles de salida de las mercancías en la República de Colombia, situación que contraviene la Decisión 778 ‘Régimen Andino sobre Control Aduanero’ de la Comunidad Andina, trasladando de forma injustificada la carga operativa, el riesgo fiscal y los costos de inspección al Estado ecuatoriano; ante esta ausencia resulta imperativo establecer una tasa de control aduanero sobre las mercancías que ingresen al Ecuador desde la República de Colombia, la cual actúa como una medida de seguridad nacional para suplir la carencia de fiscalización y garantizar la integridad de la recaudación fiscal y la seguridad de la cadena logística”.

Mercadería que no pagará la tasa

Mientras, en la resolución también se especifica que hay mercadería que no se encontrarán sujetas al pago de la tasa, como:

  1. Las mercancías que se amparen en los regímenes aduaneros de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, devolución condicionada, tránsito aduanero, reembarque, vehículo de uso privado de turista y transbordo.
  2. Cualquiera de las formas de culminación de los regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros.
  3. Importaciones petroleras y de generación energética y afines, de conformidad con el anexo que emita la Dirección General.
  4. Los sujetos pasivos que no tienen la obligación de presentar declaraciones aduaneras.

Respecto de la base para el cálculo, la resolución indica que la tasa del 30 % se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías que provengan o que sean originarias de Colombia; y la liquidación de la base para el cálculo de la tasa será competencia del Senae. (I)