La Ley Orgánica de Integridad Pública, que entró en vigencia en junio de 2025, dispuso un proceso de remisión tributaria de obligaciones con el Servicio de Rentas Internas (SRI). Sin embargo, con la decisión de la Corte Constitucional (CC) de declarar inconstitucional la ley, surgen inquietudes sobre lo que pasará con el proceso y las personas que ya se acogieron a él.

La remisión de intereses empezó en junio y aplicaba para las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2024.

Los contribuyentes podían beneficiarse si pagaban el total o una parte del capital de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2025, según una resolución del SRI.

Publicidad

Una vez que los jueces constitucionales determinaron que la ley es inconstitucional, la remisión de intereses en el SRI dejará de estar vigente cuando la sentencia sea publicada en el Registro Oficial, algo que hasta el domingo 28 de septiembre no ha sucedido, aclaró el abogado John Arias, gerente de Census Consultores.

El experto basó su análisis en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), y en una parte del dictamen de la Corte, que determinan que las sentencias son aplicables hacia el futuro.

“Lo que haya sucedido en el pasado, en teoría, queda como un derecho adquirido”, dijo Arias. Con ello, señaló que no afecta a las personas que se acogieron previamente a la remisión.

Publicidad

El párrafo 343 de la sentencia determina que “esta sentencia produce cosa juzgada constitucional y efectos generales hacia el futuro desde su publicación en el Registro Oficial”.

Únicamente habrá efectos retroactivos sobre los temas de la Ley de Integridad Pública que estén relacionados con materia penal y de ejecución de penas; niñez y adolescencia; y movilidad humana, dice el texto de la Corte.

Publicidad

Lorena Freire, exsubdirectora de Cumplimiento Tributario del SRI, agrega que todas las personas que accedieron previamente a la amnistía tributaria “no tienen que reliquidar” los valores por los intereses, multas y recargos que les fueron perdonados.

“No tienen que reliquidar ni multas ni intereses porque se acogieron dentro de una norma que estaba vigente. Todos aquellos que pagaron el capital (de sus deudas) no tienen ningún valor por reliquidar”, explicó.

Y recomendó a quienes quieran beneficiarse de la remisión que lo hagan lo más pronto posible, aprovechando que la sentencia todavía no aparece en el Registro Oficial.

John Arias indicó que en los casos de los contribuyentes que registran pagos parciales al capital de sus obligaciones y que pensaban completar el saldo hasta diciembre, como permitía el SRI, no gozarán de los beneficios de la remisión si no cancelan todo el capital hasta antes que la sentencia sea publicada en el Registro Oficial.

Publicidad

Según cálculos del Servicio de Rentas Internas, la amnistía tributaria sería útil para 82.000 contribuyentes que tenían obligaciones pendientes.

La entidad proyectaba recaudar más de $ 100 millones. (I)