Tras el allanamiento tácito de la Asamblea Nacional, el proyecto de ley urgente para enfrentar el conflicto armado interno y la crisis social y económica entrará en vigencia en aproximadamente el 7 de marzo, una vez que pasen los 30 días que se requieren.

Los legisladores no alcanzaron los 92 votos para ratificarse en el proyecto que no incluía el alza del IVA y tampoco hubo los votos para acoger la objeción parcial del primer mandatario.

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La ley plantea un incremento permanente del impuesto al valor agregado (IVA) de un punto porcentual, es decir, de 12 al 13%, así como también la posibilidad de un aumento temporal de dos puntos porcentuales, es decir, al 15%. En una entrevista con este Diario, el presidente Daniel Noboa anticipó que se arrancará con un IVA del 15%.

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“El IVA empezará con el 15 %. Tenemos 60 cantones inundados, tenemos a todos los municipios y prefecturas con atrasos que llaman todos los días”, indicó.

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Dentro de esta ley también se contempla contribuciones sobre las utilidades de las empresas y las instituciones financieras; el IVA al 5 % para los materiales de construcción; y el incremento del impuesto a la salida de divisas al 5 %.

Sobre este último impuesto, el gobierno de Guillermo Lasso había establecido una reducción progresiva, que debía llegar al 2% a finales de año pasado, pero Noboa no lo dispuso, así que se quedó en 3,5%.

Con esa decisión se buscaba abaratar las importaciones de maquinaria y diversos productos de consumo de los hogares, así como atraer nuevos inversores.

El IVA arrancará con el 15 % desde el 1 de abril, confirmó el presidente Daniel Noboa

El ISD es un impuesto que se paga por la transferencia, envío o traslado de divisas al exterior tanto en efectivo como por cheques, transferencias bancarias, retiros o pagos de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Compras en el exterior.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) explica que este impuesto debe ser pagado por:

  • Personas naturales.
  • Sucesiones indivisas.
  • Sociedades privadas, nacionales y extranjeras.

“Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional (IFI’S), así como el Banco Central del Ecuador (BCE) se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros”, se explicó.

De igual manera, las empresas de courier que envían divisas al exterior por orden de clientes son agentes de percepción así como los almacenes libres en aeropuertos.

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Cuando un ecuatoriano o extranjero residente porte dinero en efectivo y abandone el país con más de tres salarios básicos unificados ($ 1.380), deberá pagar el ISD, según la normativa del SRI.

Las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público con la participación de no residentes en Ecuador también deberán pagarlo. (I)