Cuando una persona cumple los 60 años o más de 40 años de labores está facultado para solicitar su jubilación, es decir, recibir una pensión vitalicia por los aportes realizados durante su vida laboral.
Una vez que se haya hecho el trámite, la persona pasa a ser de afiliado a pensionista o jubilado ya que cumple los requisitos establecidos pro el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Publicidad
Para poder jubilarse una persona debe:
Edad | Imposiciones | Años de aportes |
---|---|---|
Sin límite de edad | 480 o más | 40 o más |
60 años o más | 360 o más | 30 o más |
65 años o más | 180 o más | 15 o más |
70 años o más | 120 o más | 10 o más |
Cuando una persona jubilada quiere volver a trabajar, sí lo puede hacer. El IESS explicó que el jubilado de vejez y vejez por discapacidad puede volver a trabajar en cualquier empresa o institución, excepto en los primeros doce meses de jubilado en la misma empresa que cesó para calificar a la jubilación.
Publicidad
En el caso del jubilado por invalidez este puede volver a trabajar en cualquier empresa cuando la Dirección del Sistema de Pensiones autorice el reingreso.
Sobre los jubilados que reingresen al sector público podrán ocupar puestos de libre nombramiento y remoción y aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, así como puestos de docencia universitaria e investigación científica.
Se aclaró también que se debe tomar en cuenta que el jubilado por vejez o vejez por discapacidad puede tener un descuento del 40% de sus pensiones “siempre y cuando la pensión jubilar sobrepase el monto de la canasta Familiar Básica del año anterior” cuando reingrese a trabajar. (I)