Se acerca diciembre y con esto los trabajadores recibirán un dinero adicional que corresponde al décimo tercer sueldo para aquellos que decidieron recibirlo en un solo pago.
Este dinero muchas veces es utilizado para la obtención de algunos bienes, aunque en otros casos también sirve para el pago de deudas adquiridas a lo largo del año.
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Si bien el valor no podría alcanzarle para liquidar toda la deuda, podría hacer un pago anticipado de esta. De acuerdo al artículo 48 de la Ley de Defensa del Consumidor, el consumidor tiene el derecho de pagar anticipadamente la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales en cantidades mayores a una cuota.
‘Ganar más dinero no te va a sacar de las deudas’, ¿qué tan cierta es esta frase?
“En estos casos, los intereses se pagarán únicamente sobre el saldo pendiente”, se indicó.
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César Coronel, abogado de Defensa Deudores, indicó que en la relación entre acreedor y deudor cuenta tanto con derechos como con deberes. una de estas es el pago en las fechas pactadas de los valores adeudados y por el lado del acreedor el receptar dichos valores.
Mencionó que tanto la Ley de Defensa del Consumidor como el Código Orgánico Monetario Financiero disponen esta situación.
“Primero, la institución financiera o la casa comercial no puede negarse a recibir el pago anticipado; segundo, este pago anticipado debe realizarse de manera directa a la entidad financiera o a la casa comercial y no a través de una ventanilla de pago porque en el momento que usted hace el pago a través de una ventanilla, lo que resulta es que a usted le cobran de manera anticipada las cuotas y esto no implica ni reducir el plazo ni reducir la tasa de interés”, especificó.
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Coronel indicó que la recomendación que dan a sus clientes es que cuando hagan este proceso opten por la reducción del plazo de la deuda y no del valor de las cuotas, ya que terminará pagando menos interés.
“Es importante mencionar que aun cuando en el contrato de crédito usted renuncia a su derecho a los pagos anticipados porque hay contratos que así lo determinan, ningún contrato puede contravenir los derechos al consumidor que son irrenunciables y, por lo tanto, aun cuando exista una renuncia expresa en un contrato esto carece de eficacia jurídica y se entiende como no escrito. Por lo tanto, el derecho se mantiene vigente aun cuando el deudor lo haya renunciado”, añadió. (I)