Todas las personas relacionadas con la cadena de producción agrícola, pecuaria y acuícola nacional pueden movilizarse durante la vigencia del estado de excepción, dispuesto desde el pasado 21 de abril, en 16 provincias del país.
Así lo subrayó el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de un comunicado la noche de este lunes.
El presidente Lenín Moreno declaró el estado de excepción desde las 20:00 del viernes 23 de abril hasta las 23:59 del 20 de mayo en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos, debido al crecimiento acelerado de casos de COVID-19 y la afectación de grupos prioritarios, así como la saturación hospitalaria y desabastecimiento de medicamentos e insumos.
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Ante la compleja situación epidemiológica, hoy firmé Decreto 1291 para declarar #EstadoDeExcepción en 16 provincias. Las medidas entran en vigencia el 23/04 a las 20:00 hasta 20/05 a las 23:59.
— Lenín Moreno (@Lenin) April 21, 2021
✅#ToqueDeQueda lunes a jueves de 8pm a 5am. Y desde viernes 8pm hasta 5am del lunes pic.twitter.com/6U6kvo5KMT
Presidente Lenín Moreno emite decreto de estado de excepción y toque de queda en 16 provincias
La cartera de Estado recordó que en el Decreto Ejecutivo No. 1291, se establecen varias excepciones a la restricción de movilidad, entre las cuales se encuentran los numerales relacionados con el sector exportador y toda su cadena logística; la provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización; e industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
#COMUNICADO | Todas las personas relacionadas con la cadena de producción agrícola, pecuaria y acuícola pueden movilizarse durante la vigencia del estado de excepción, dispuesta por el Presidente @Lenín Moreno, el pasado 21 de abril, en 16 provincias del país.
— Ministerio de Agricultura y Ganadería (@AgriculturaEc) May 3, 2021
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“Los productores agrícolas, pecuarios y acuícolas pueden movilizarse hacia los almacenes de insumos agropecuarios, y estos almacenes pueden permanecer abiertos, dentro de los horarios de toque de queda. De la misma forma, el transporte de insumos agrícolas, pecuarios, acuícolas, y el transporte de alimentos se pueden realizar dentro de los horarios de toque de queda”, puntualizó el MAG.
Además, recordó que para movilizarse dentro de los horarios de restricción de movilidad, deben tener los siguientes documentos: cédula de identidad; Registro Único de Contribuyentes (RUC), Régimen Impositivo Simplificado (RISE), matrícula del vehículo, y en los casos que aplique, carné de identificación de la empresa a la que pertenece.