Todos los afiliados que están pagando su préstamo hipotecario en el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) deben ingresar al portal de la institución para elegir la aseguradora.
Este trámite es obligatorio y se habilitó desde el 1 de octubre del 2024. El Biess notificó este jueves a sus clientes de hipotecarios que deben escoger la aseguradora de su preferencia entre las seleccionadas por la entidad: Hispana, Latina o Ecuatoriano Suiza.
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“En ausencia de esta elección, se entenderá por aceptada su permanencia con la compañía de seguros que actualmente ampara su crédito hipotecario”, informó el Biess en correos electrónicos enviados a quienes mantienen estos créditos vigentes. Y en caso de consultas del trámite pide comunicarse al 1-800-Biess7.
Antes de esto, solo Hispana de Seguros daba cobertura en los préstamos hipotecarios del Biess.
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Estos créditos cuentan con póliza de seguro de vida y desgravamen, enfermedades catastróficas y también incapacidad total y permanente.
Al ingresar al sistema de hipotecarios en el portal del Biess se muestran los enlaces con la información de las tres aseguradoras:
Aquí un resumen de las pólizas de las empresas que dan la cobertura para los préstamos hipotecarios del Biess:
Hispana de Seguros
- La póliza de desgravamen cubre la muerte por cualquier causa del deudor hipotecario (asegurado del Biess), desde el momento de desembolso del crédito.
- El valor asegurado es el saldo total no pagado de la deuda que incluye capital, interés corriente, interés de gracia, interés de mora, entre otros rubros que se encuentren pendientes a la fecha de fallecimiento del asegurado.
- Cuando el crédito es solidario, es decir que fue obtenido por los dos cónyuges o convivientes en unión de hecho, se considera como una sola operación, por lo que, en caso de fallecimiento de uno de ellos, la empresa aseguradora cancelará al Biess el saldo de la deuda consolidada a la fecha de fallecimiento.
- En el seguro de vida por muerte, el valor asegurado es el resultante entre el valor original financiado menos el saldo pendiente de la deuda, es decir, lo ya pagado por el afiliado en las cuotas mensuales. Los beneficiarios son las personas que designó el asegurado en el formulario de enrolamiento en el momento de aplicar al crédito o quienes tengan derecho por ley.
- En caso de incapacidad, cubre la discapacidad superveniente superior al 50 %, certificada por la autoridad nacional competente. El valor asegurado es el saldo total pendiente: capital, interés corriente, interés de gracia, interés de mora y otros rubros pendientes de la deuda a la fecha de confirmación de la incapacidad total y permanente.
- Si es un crédito solidario por la incapacidad total y permanente de alguno de los cónyuges, Hispana cancelará al Biess el saldo pendiente de la deuda consolidada a la fecha.
- Lo mismo rige en caso de enfermedades catastróficas o de alta complejidad diagnosticadas, posteriormente a la obtención del crédito y que hayan sido determinadas por la autoridad nacional competente.
- El seguro de incendios y líneas aliadas es contra todo riesgo de pérdida o daños provocados por un hecho súbito o imprevisto que sufra la vivenda asegurada, incluyendo daños por incendio o rayo, implosión producida por GLP, explosión, incluyendo la explosión proveniente de actos mal intencionados de terceros (daños maliciosos), motín y huelga, eventos de la naturaleza, alud, deslaves, caída de rocas, agrietamiento, terremoto, maremoto, tsunami, huracán, temblor, erupción volcánica, lluvia e inundación, daños por agua, tormenta, granizo, colapso, crecientes y deslizamientos de tierra, asentamientos de muros, pisos, techos, pavimentos o cimientos, como consecuencia directa de los riesgos cubiertos. Adicionalmente, la cobertura de colapso del terreno, socavación del mismo originada por daños propios o de terceros o graduales.
Ecuatoriano Suiza
- La póliza por muerte por cualquier causa cubre al deudor hipotecario desde el desembolso del crédito. El valor asegurado será igual al saldo de la deuda e incluye capital, interés corriente, interés de gracia, interés de mora, entre otros rubros que se encuentren pendientes a la fecha de fallecimiento del asegurado.
- Los créditos solidarios, obtenidos por los dos cónyuges o convivientes en unión de hecho, serán considerados como una sola operación, por lo que, en caso de fallecimiento de uno de ellos, la aseguradora cancelará al Biess el saldo insoluto de la deuda.
- La póliza cubre incapacidad total y permanente del asegurado del Biess: toda lesión corporal o enfermedad que derive en una incapacidad superior al 50 %, certificada por la autoridad nacional competente, la cual en ningún caso podrá ser objetada por la aseguradora.
- El valor asegurado será igual al saldo de la deuda (incluye capital, interés corriente, interés de gracia, interés de mora y otros rubros que se encuentren pendientes), a la fecha de la confirmación de la incapacidad total y permanente.
- Esta cláusula no cubre ninguna incapacidad causada directa o indirectamente por o como consecuencia de hechos relacionados con guerra, motín, sublevación, huelga, conmoción civil o cuarentena; heridas autoinfligidas intencionalmente, estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, enfermedades mentales, epidemias e infecciones, deportes riesgosos, entre otros.
- Todas las enfermedades catastróficas o de alta complejidad diagnosticadas posteriormente a la obtención del crédito sí están cubiertas. Se excluyen condiciones preexistentes, diagnóstico efectuado por alguna persona de la familia del asegurado o que resida en la misma casa o de hierbateros o hierbistas, acupunturitas u otros no tradicionales prestadores de servicio de salud.
- En los créditos obtenidos en pareja, la aseguradora cubre la deuda pendiente con el Biess si alguno de los cónyuges presenta incapacidad o alguna enfermedad catastrófica.
- El seguro de vida ampara la muerte por cualquier causa del afiliado, y el monto que resulte de la resta del valor original financiado menos el saldo pendiente de la deuda será entregado a los beneficiarios que el asegurado haya detallado en el formulario o a quienes tengan derecho por ley.
- La póliza de incendio cubre el valor de reposición del bien inmueble. En caso de una indemnización, corresponderá a la aseguradora pagar al Biess el saldo insoluto de la deuda y el remanente será cancelado al asegurado.
Latina Seguros
- El seguro de vida-desgravamen cubre muerte por cualquier causa, incapacidad total y permanente y enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
- En el caso de muerte, el valor asegurado será igual al saldo no pagado de la deuda que el afiliado mantiene con el Biess y que incluye capital, interés corriente, interés de gracia, interés de mora, entre otros rubros que se encuentren pendientes.
- La cobertura de incapacidad total y permanente ampara toda lesión corporal o enfermedad que derive en una incapacidad superior al 50 %, certificada por la autoridad nacional.
- También están cubiertas todas las enfermedades catastróficas o de alta complejidad diagnosticadas posteriormente a la obtención del crédito.
- En los casos de muerte, incapacidad o enfermedad catastrófica, la aseguradora pagará al Biess el saldo que esté pendiente de la deuda del afialiado.
- Hará lo mismo cuando se trate de créditos solidarios y uno de los cónyuges presente el siniestro.
- Los bienes inmuebles que sirvan como garantía de los hipotecarios están amparados contra todos los riesgos de incendio y líneas aliadas. El valor asegurado (acordado) a declarar de forma mensual corresponde al valor de reposición del bien. En caso de una indemnización, la aseguradora pagará al Biess el saldo de la deuda y el remanente será cancelado al asegurado.
- Están cubiertos daños provocados por un hecho súbito o imprevisto: incendio o rayo, implosión producida por GLP, humo, explosión, cualquier evento de la naturaleza que no esté contemplado, alud, deslaves, caída de rocas, agrietamiento, terremoto, maremoto, tsunami, huracán, tifón, ciclón, tornado, temblor, erupción volcánica, lluvia e inundación, daños por agua, tormenta, granizo, derrumbe, colapso del terreno, socavación del mismo originada por daños propios o de terceros.
- La cobertura de terremoto y otros riesgos de la naturaleza se entenderán extendidos para las construcciones que estén sobre y bajo el nivel del suelo, como en el caso de muros, albercas, piscinas, cimientos, bases y similares incluyendo tuberías.
- Están amparados los daños o pérdidas producidas por actos malintencionados de terceros, como son actos de terrorismo y sabotaje.
- Son aceptados los riesgos inherentes a delitos contra la seguridad interior del Estado, motín, huelga, alborotos populares, asonada, conmoción civil (según su definición en el capítulo correspondiente del Código Orgánico Integral y Penal). (I)