Más de 700.000 personas naturales deben cumplir con la declaración del impuesto a la renta (IR) correspondiente al ejercicio fiscal 2025 hasta marzo.
De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas (SRI), esta declaración la deben presentar todas las personas naturales que durante 2025 hayan obtenido ingresos superiores a $ 12.081, incluso si al final no tienen un valor a pagar. La entidad tributaria recuerda que para calcular este monto el contribuyente debe considerar todos los ingresos, incluidos aquellos que están exentos del impuesto, como jubilaciones e indemnizaciones.
Febrero: mes para presentar anexo de gastos personales realizados en el 2025
¿Quiénes están obligados a declarar?
Están obligados a realizar la declaración los trabajadores en relación de dependencia, pese a que el empleador mensualmente haga la retención del IR y el formulario 107 sirve como declaración,
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Existen casos en los que el trabajador sí debe presentar la declaración anual. Esto se da cuando:
- Tiene más de un empleador
- Los gastos personales proyectados no coinciden con los gastos reales y esto genera un valor de impuesto a reliquidar
- Recibió participación de utilidades de un empleador distinto al actual
- Mantiene una actividad económica adicional
- Percibió rendimientos financieros
- Recibió dividendos
Asimismo, deben realizar la declaración personas naturales con actividades económicas independientes, es decir, quienes generan ingresos por actividades como alquiler de viviendas, alojamiento temporal, transporte, creación de contenido digital, influencers y otras actividades similares.
Descargue aquí el formulario para la proyección de gastos personales 2026
¿Cómo calcular el impuesto a pagar?
Para determinar el impuesto a la renta generado se debe restar del total de los ingresos sujetos a gravamen las devoluciones, rebajas, costos, gastos y demás deducciones relacionadas con dichos ingresos. Al monto resultante se le aplicará la tabla que se presenta a continuación:
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| Fracción básica | Exceso hasta | Impuesto fracción básica | Impuesto fracción excedente |
|---|---|---|---|
| 0 | $ 12.081 | - | 0 % |
| $ 12.081 | $ 15.387 | - | 5 % |
| $ 15.387 | $ 19.978 | 165 | 10 % |
| $ 19.978 | $ 26.422 | 624 | 12 % |
| $ 26.422 | $ 34.770 | 1.389 | 15 % |
| $ 34.770 | $ 46.089 | 2.650 | 20 % |
| $ 46.089 | $ 61.359 | 4.914 | 25 % |
| $ 61.359 | $ 81.817 | 8.731 | 30 % |
| $ 81.817 | $ 108.810 | 14.869 | 35 % |
| $ 108.810 | En adelante | 24.316 | 37 % |
Del monto del impuesto determinado se descontará la rebaja correspondiente a los gastos personales del contribuyente y de sus cargas familiares, según aplique, así como cualquier otro crédito tributario permitido por la normativa vigente.
Plazos para la declaración
Las personas naturales que forman parte del Régimen General y no están inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) deberán presentar la declaración del IR correspondiente al 2025 en marzo próximo, conforme al noveno dígito de su cédula de identidad o del Registro Único de Contribuyentes (RUC):
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| Noveno dígto del RUC | Fecha máxima de entrega |
|---|---|
| 1 | 10 de marzo |
| 2 | 12 de mazo |
| 3 | 14 de marzo |
| 4 | 16 de marzo |
| 5 | 18 de marzo |
| 6 | 20 de marzo |
| 7 | 22 de marzo |
| 8 | 24 de marzo |
| 9 | 26 de marzo |
| 0 | 28 de marzo |
Si la fecha de vencimiento coincide con un día de descanso obligatorio o con un feriado nacional o local, esta se moverá al siguiente día hábil. Sin embargo, si al realizar dicho cambio la nueva fecha corresponde al mes siguiente, no se aplicará esta disposición y el vencimiento deberá anticiparse al último día hábil del mes originalmente previsto.
El trámite lo debe realizar través de SRI en Línea, ingresando a www.sri.gob.ec. (I)





